Uso de Drones en el ámbito laboral: el posicionamiento de PRLInnovación.
Los vehículos aéreos no tripulados (UAS), conocidos habitualmente como Drones (de ala fija o de ala rotatoria) de uso civil, comienzan a formar parte del entorno laboral y profesional en el que la sociedad en general y PRLInnovación en particular está involucrado.
Aunque las nuevas tecnologías son siempre bienvenidas, siempre es necesario analizar si su aparición puede originar o no riesgos para las personas y, por tanto, qué posibles medidas preventivas habría que aplicar. Es importante destacar que la tecnología de los drones está en constante evolución y que de una forma rápida van incorporando cada vez más la posibilidad tanto de ser manejados en remoto, como la posibilidad de ser programados para que realicen su función de una forma autónoma, requiriendo la intervención humana sólo cuando están parados.
Dado que esta nueva tecnología se puede utilizar en multitud de situaciones diferentes, vamos a analizar exclusivamente los riesgos que podrían originar los UAS, sin entrar a analizar los propios del entorno en el que se utilice o del desplazamiento hasta este lugar, ya que no están intrínsicamente asociados al uso de estos dispositivos.
Es importante destacar que su versatilidad y alcance puede ayudar a evitar o minimizar la exposición a riesgos de los trabajadores. Esto es especialmente importante cuando pueden evitar que los trabajadores tengan que realizar tareas especialmente peligrosas.
Para establecer nuestros requerimientos básicos, hemos tomado como referencia la “conducción de vehículos”. Si bien es verdad que tiene grandes similitudes, su gran diferencia es que, en el caso de los vehículos, los datos de siniestralidad demuestran que es una actividad de mucho más riesgo para las personas, que pilotar un dron. Siendo esto un hecho evidente, la regulación establecida por la DGT en código de circulación, establece que:
➡️ Es necesario contar con una licencia de conducción adecuada al vehículo a conducir, estando definidos los contenidos y conocimientos necesarios para obtenerla.
➡️ Está regulado el alcance y la regularidad de los reconocimientos médicos asociados a la conducción de vehículos. La renovación de las licencias de conducción exige un reconocimiento médico cada 10 años.
➡️ Los vehículos que salen al mercado cumplen estrictamente las normativas vigentes.
Si estos son los requerimientos para la conducción de un vehículo cuyo riesgo es claramente mayor que el manejo de un dron, creemos imprescindible evitar la sobrerregulación en materia de PRL por el uso de drones, generando necesidades inexistentes. Consideramos que debemos apoyarnos en las referencias establecidas por la Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el uso de drones. Por tanto:
Dado que el uso profesional de drones es un área que aporta beneficios a las personas limitando su exposición a riesgos y es más eficiente para las empresas al permitir que una sola persona realice actividades que antes realizaban dos, consideramos que es importante fomentar su utilización, limitando la sobrerregulación y burocracia que nada aporte a mejorar la Seguridad y Salud de las personas.
Evaluación de Riesgos
Por las características de los dispositivos y porque no requieren la intervención humana cuando están en funcionamiento, entendemos que sería suficiente con una evaluación de riesgos laborales básica. En situaciones extremas, el simple hecho de manejar el UAS desde dentro del vehículo utilizado para llegar a la localización en la que se va a volar, evitaría cualquier riesgo de contacto con el UAS mientras se esté manejando.
Entendemos que puede representar riesgos para las personas, en las siguientes circunstancias:
❌ Un mal uso del dron podría conllevar riesgos: Cortes con alas rotatorias accesibles o interposición en trayectoria del dron. Si bien estos riesgos son fácilmente evitables siguiendo una de las más básicas medidas preventivas:
✅ Reducir el riesgo alejando al trabajador del punto en el que se genera el riesgo, esto es, dando las instrucciones adecuadas al piloto para que se mantenga alejado del dron.
⚠️ Su uso podría conllevar, y solo en algunos casos, riesgos para público en general, siendo estos riesgos muy reducidos para los operadores de drones.
Por último, como comentábamos en la introducción, si los entornos donde los drones pueden operar (Zonas ATEX, Trabajos en altura, posibles obstáculos etc…) expusieran al piloto a situaciones de riesgo adicionales, será necesario disponer tanto de la evaluación de los riesgos propios del lugar, como de las medidas preventivas específicas, pero en ningún caso se debe considerar que estos riesgos están derivados del uso de drones.
Formación y Reconocimientos Médicos Preventivos
Derivados de la evaluación de riesgos laborales básica mencionada, y respecto de la formación requerida para pilotar drones y los reconocimientos médicos preventivos podemos inferir que:
1. La formación de piloto de drones está regulada por la autoridad de aviación (AESA), no siendo necesario complementar la formación preventiva con cursos adicionales. Si acaso, sugerimos revisar el temario para ver si se podría completar algún contenido.
2. Solo en aquellos casos en los que el entorno en el que operan los trabajadores pueda producir riesgos adicionales, se deberá facilitar tanto la información, formación, EPIs y vigilancia de la salud adecuados al riesgo del entorno, sin que esta tenga que estar relacionada con el uso de drones.
3. No siendo una actividad que se pueda considerar de riesgo para los trabajadores que operan el dron, no cabe considerar los reconocimientos médicos preventivos como obligatorios. El hecho de que en ciertos casos pueda generar riesgos para terceros o público en general, no redunda en la necesidad de contar con los mencionados reconocimientos médicos preventivos como obligatorios. De haber sido necesaria, estamos seguros que la AESA lo habría establecido como requisito obligatorio, del mismo modo que la DGT lo establece para el permiso de conducir y sus renovaciones.
Adecuación a normativa
En relación con las normas de comercialización de equipos de trabajo, estos drones deberán contar con los preceptivos “Marcado CE” y “Declaración de conformidad”, a los que la legislación le obliga en España, así como cumplir cualquier otro precepto normativo que le fuera de aplicación en función del uso al que se destine (por ej. requisitos normativos ATEX).
Esta consideración se ve reforzada por el hecho de que los drones son equipos de nueva comercialización, debiendo ser todos ellos fabricados y comercializados con los correspondientes certificaciones y adecuaciones a normativa. Solo aquellas compañías que sean fabricantes de estos equipos, o las que realicen modificaciones sustanciales sobre el mismo, deberán adecuar dichos equipos a la normativa vigente.
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