La Audiencia Nacional se pronuncia sobre los Requisitos que debe cumplir un Acuerdo de Teletrabajo o Trabajo a Distancia

El marco normativo del trabajo a distancia, impulsado forzosamente por la pandemia de COVID-19, ha venido asentándose primero con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y posteriormente con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en la que se da especial relevancia al requisito de formalización del acuerdo y a incorporar unos mínimos de contenido.

Tras dos años de actualizaciones y aplicación por parte de empresas y trabajadores, la Audiencia Nacional se pronuncia al respecto a través de la sentencia de 22 de marzo de 2022 (Rec. 33/2022), interpretando y delimitando el alcance de este contenido mínimo que debe incorporar el acuerdo.

La sentencia incide en las siguientes cuestiones:

1. Facilitar e Inventariar en el acuerdo los Medios, Equipos y Herramientas necesarias

PC, teclado, pantalla, ratón, auriculares… El acuerdo debe especificar, de forma individual, todos y cada uno de los medios que la empresa pone a disposición de la persona trabajadora. Si no se estuvieran facilitando a efectos prácticos, la persona podría reclamarlos. Asimismo, debe incluirse el periodo de vida útil de dichos equipos.

2. Descontar del Finiquito el Valor de los Equipos No Devueltos

Para realizar dicha acción, en caso de que la persona trabajadora se negara a devolver los equipos, o bien llegara a un entendimiento con la empresa para quedárselos, deberá contemplarse dicha posibilidad de forma específica en el acuerdo.

3. Compensación de los Gastos y Consecuencias de no hacerlo

Si el convenio colectivo no contiene la regulación correspondiente, la Sala declara nula la remisión al mismo, debiendo por tantodeterminar específicamente en el acuerdo la compensación a percibir por la persona trabajadora correspondientes a los gastos derivados del teletrabajo.

En caso de no enumerar e identificar dichos gastos en el acuerdo, la persona podría instar la resolución de su contrato conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, percibiendo la indemnización correspondiente al despido improcedente; o bien, simplemente, reclamando los daños y perjuicios ocasionados.

4. Equilibrio Digital y actividad dentro y fuera del horario 

De una parte, la sentencia declara válido especificar en el acuerdo que, dentro del horario, haya obligación de mantenerse conectado y dospinible, así como el control de la actividad para verificarlo.

Sin embargo, el acuerdo no puede incluir la previsión de que contactar fuera de horario laboral, ni siquiera por motivos de urgencia, ya que se vulneraría el derecho a la desconexión digital.

5. Autorización de Entrada en el Domicilio

Para que la empresa pueda entrar al domicilio y hacer la correspondiente revisión de prevención de riesgos laborales, el acuerdo no puede prever una autorización previa, genérica e incondicional, realizada por el trabajador, ya que vulnera el derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, pudiendo negarse la persona residente a permitir la entrada.

Por el contrario, se establecen otros mecanismos de comprobación menos invasivos, bastando la información aportada por el trabajador según las instrucciones del servicio de prevención.

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