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¿Quieres ser Ponente en el VI Congreso PRLInnovación?
El VI Congreso PRLInnovación (7 y 8 marzo 2023) contará con ponentes nacionales e internacionales que son auténticas referencias de nuestra profesión: Dr. Andrew Sharman, Poppy Jaman, Malika Sifouane, Alberto Ayora, Joan Guardia… y muchos más profesionales.
Ahora y sólo hasta el 11 de enero, el programa incluye una oportunidad única para que puedas compartir cartel con el resto de ponentes y convertirte en speaker invitado: el Culture Club.
Un espacio dinámico donde 10 profesionales podrán compartir sus experiencias a través de la metodología “Pecha Kucha”: 20 diapositivas, 20 segundos para exponer cada una. ¡La forma más trepidante de difundir la Cultura Preventiva!
¿Quieres convertirte en ponente invitado?
Liderazgo, empoderamiento, aprendizaje, comunicación, integración, eficacia…
Envía una nota de voz al 699 710 550 explicando tu experiencia o buena práctica sobre estos temas antes del 11 de enero, y el 13 de enero anunciaremos los proyectos ganadores.
Los 10 seleccionados recibirán el libro Gestión del Riesgo de Alberto Ayora y
¡una entrada gratuita al Congreso!
PrevenControl y PRLInnovación publican el informe “Primer Índice de Madurez Digital en Seguridad y Salud”
Estamos inmersos en la era digital y en un entorno, cada vez más incierto, en el que es imprescindible que las organizaciones adopten estrategias de transformación digital para “no perder el tren”. Más allá de la digitalización, los datos deben permitirnos obtener una serie de claves y facilitar la toma de decisiones ágil y fundamentada. Pero antes de acometer una estrategia de evolución digital debemos saber de dónde se parte, para definir el plan de acción más adecuado.
Por ello, PrevenControl y PRLInnovación publican el informe “Primer Índice de Madurez Digital en Seguridad y Salud” (IMD), que gracias a un cuestionario diagnóstico y a la participación de más de 80 empresas de diferentes tamaños y sectores, ha permitido conocer el nivel de madurez digital en Seguridad y Salud que tenemos en las empresas en España.
El IMD identifica 15 competencias clave de la madurez digital en Seguridad y Salud, agrupados en 4 ejes de actuación: Actitudes y fundamentos, Personas, Sistemas e información, Gestión preventiva… Conoce los resultados:
El acuerdo de PRLInnovación con IDUE-UDIMA ofrece nuevos descuentos en Másters y Cursos de Postgrado
16/12/2022 PRLInnovación se complace en comunicar el nuevo Acuerdo de Colaboración con el Instituto Universitario IDUE, Centro Colaborador de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
Tándem IDUE-UDIMA
IDUE es una institución que aúna su extensa experiencia en el mundo empresarial y el ámbito académico, para favorecer el desarrollo profesional y personal de sus Alumnos.
IDUE-UDIMA apuesta por el tándem Universidad-Empresa, como punto de partida para conseguir una verdadera transformación socio-laboral, todo ello desde el modelo educativo DUAL, “aprender haciendo”, a través del estudio on-line y las prácticas curriculares presenciales; adquiriendo las competencias académicas a la par de la experiencia laboral, tan codiciada hoy en día, que les permita acceder o crecer en el mundo laboral.
Los Directores de Curso y los Profesores que forman parte del Equipo IDUE-UDIMA, mantienen una larga y estrecha relación con el mundo empresarial y universitario que les permite conocer de primera mano los nuevos retos a los que deberán enfrentarse los profesionales en sus puestos de trabajo y proponer medidas para su adaptación y crecimiento profesional.
Instituto Universitario IDUE UDIMA es el fruto del acuerdo entre ambas instituciones que se encuentran unidas por una comunidad de objetivos en los campos académico, científico y cultural. Los programas subyacen a partir de la creación organización y titulación de actividades docentes o programas de estudios de Postgrado (Doctorados, Másteres, Especialistas y Expertos).
CURSOS CON DESCUENTOS
Para el próximo 2023, la colaboración con PRLInnovación está sustanciada en los siguientes Cursos de Postgrado, todos ellos con un 16,66% de descuento para profesionales de PRLInnovación:
– Máster | Práctico De Prevención De Riesgos Laborales 60 Ects. 2.500 €.
– Experto | Gestión Aeronáutica Y Técnica De Drones. 22 Ects. 917 €.
– Experto | Gestión De La Felicidad Y Del Capital Emociona. 20 Ects. 833 €.
– Experto | Gestión De Trabajos En Altura. 15 Ects- 625 €.
– Especialista | Evaluación Y Gestión Del Riesgo De Incendio. 30 Ects 1.250 €.
– Máster | Gestión De Empresas Turísticas Y Culturales. 60 Ects. 2.500 €.
Q&A | Criterio de Dedicación Exclusiva de los Recursos Humanos de los SPM Servicios de Prevención Mancomunados
El artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) que regula la organización y medios de los servicios de prevención propios, establece que los integrantes de dicha modalidad dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Sin embargo, puede ocurrir que, en caso de tener constituido un SPM (Servicio de Prevención Mancomunado) de un mismo grupo empresarial sin entidad jurídica propia, a medida que se avance en la integración de la prevención puedan surgir localmente oportunidades para que el técnico del SPM, con presencia continua en la fábrica, pueda compatibilizar esta dedicación con otras funciones (p.ej, medio ambiente, gestión de formación, etc.).
¿Cómo actúar en estos casos? Hemos preguntado a AJP, nuestro partner jurídico, y estas son sus conclusiones:
1/5 ¿El concepto de “dedicación exclusiva” implica el 100% de la jornada o es posible compatibilizarla con alguna otra actividad?
Si nos referimos a un técnico de PRL que forma parte de un SPP (Servicio de Prevención Ppropio) o un SPM, sus funciones se han de restringir específica y únicamente a las establecidas dentro del plan de prevención de la empresa conforme a lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Es común la opinión en la doctrina, que la exclusividad que establece el Art 15.1 (RSP) indica que el técnico no pueda desarrollar otras actividades productivas diferentes de las propiamente preventivas, pero en ningún caso ello implica que no pueda hacerlas en otra empresa (pluriempleo), ya sea como profesional de la prevención o no.
Es preciso aclarar que la jurisprudencia ha aclarado que un trabajador que desempeñe las funciones de prevención y contando con la capacitación profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales), todo ello con un contenido directa, completa y claramente integrado con las actividades de protección y prevención de riesgos profesionales, contando la empresa con SPP o SPM, sólo puede concluirse que tales profesionales están incluidos y pertenecen a dichos Servicios de Prevención, sin que haya otra posibilidad de adscripción organizativa, lo acepte o niegue la empresa (Sentencia 783/2015 de la sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid)..
Otro caso sería que, como la misma norma establece, el nombramiento como trabajador designado podría compatibilizar tanto funciones de gestión y asesoramiento en prevención como otras diferentes que establezca el empresario.
2/5 De ser así, ¿habría que formalizar de alguna forma el porcentaje de dedicación a cada una de las funciones (en un nombramiento, por ejemplo)?
No es viable jurídicamente la designación por parte de la jornada laboral de un trabajador que es técnico de prevención de un servicio de prevención propio.
Una opinión minoritaria de la doctrina considera que el término “exclusividad” no puede ser interpretado stricto sensu a la totalidad de la jornada, sino a un planteamiento que implique que haya un periodo de tiempo determinado durante el cual es necesario que el trabajador se dedique de forma obligatoria y exclusiva a realizar dicha función. Lo que ocurre es que esta opción, según esta opinión, sólo se puede llevar a cabo teniendo en cuenta la actividad empresarial y los riesgos. Esto supondría que se puede aplicar esta teoría en aquellos casos de actividades empresariales de reducidos niveles de riesgos donde se puede producir una situación de desocupación real en ciertos periodos de tiempo.
Hay que indicar que esta opinión, según el conocimiento de AJP, no ha tenido respaldo jurisprudencial ni por parte de la Autoridad Laboral, por lo que ponerla en práctica tendría riesgo de ser considerada como una infracción administrativa y en otro caso, dar también lugar a otras responsabilidades legales por considerarse infracción del deber general de prevención del empresario.
3/5 ¿Hay algún porcentaje de tiempo de dedicación mínimo?
Salvo esa opinión comentada, no ha lugar.
Como comentario, hay que señalar que por lo que se refiere estrictamente al tiempo de trabajo de los técnicos, que el RSP no requiere una determinada duración, así que los integrantes del SPP pueden prestar su servicio a tiempo completo o a tiempo parcial. Lo único que la norma exige es que el tiempo trabajado para la empresa lo sea con dedicación exclusiva y que ese tiempo sea suficiente para llevar a cabo las tareas preventivas necesarias.
4/5 ¿Existe algún tipo de actividad que se pueda considerar que persigue la misma finalidad preventiva por tratarse de aspectos preventivos comunes? ¿Un Coordinador SHE podría considerarse un técnico del SPM?
Las actividades a las que el técnico de prevención de riesgos laborales puede dedicar su actividad son las establecidas en el Real Decreto 39/1997 por el que se publica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Estas serán las que se determinen de forma concreta en la empresa en el Plan de Prevención de la empresa y en su caso, en el Reglamento de Funcionamiento del SPP o SPM.
Nada obsta, como es habitual, que haya posiciones como la del empleado que lidera la gestión de seguridad y salud de una organización (incluyendo el Servicio de Prevención) pueda hacerlo también a la vez con otros servicios en la empresa (como por ejemplo Medio Ambiente), el cual, de acuerdo con el citado criterio legal no formaría parte estrictamente de los recursos humanos del Servicio de Prevención.
5/5 En el caso de no ser posible incluir a estas personas con dedicación parcial, ¿podrían considerarse como algún otro tipo de recurso preventivo?
La empresa podría llegar a compatibilizar la modalidad preventiva de SPP con la de trabajador designado, A este respecto, debe precisarse que no se ha establecido normativamente ninguna exclusión para su nombramiento, ni su incompatibilidad con el resto de las modalidades preventivas que una empresa pueda adoptar. Como es sabido, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con el Capítulo IV del mismo (referido a las funciones y niveles de cualificación que deben tener los técnicos).
Debiendo ser el vínculo con la empresa tanto en el caso del trabajador designado como el técnico de prevención de naturaleza laboral, la principal diferencia entre ellos estriba en la exclusividad en la dedicación requerida a los técnicos de prevención (art. 15.1RSP), debiendo en los dos casos disponer del tiempo suficiente para la realización de las actividades preventivas que les hayan sido encomendadas. El nombramiento del trabajador designado ha de hacerse por escrito, explicitando en el documento las actividades preventivas específicas que se le encomienda realizar, así como estableciendo los medios de que dispone y la coordinación que ha de mantener con el Servicio de Prevención para lograr la integración efectiva.
Las funciones y responsabilidades de los trabajadores designados se desarrollarán específicamente en el plan de prevención de la empresa, indicando la vinculación y dependencia funcional que mantendrán en la organización. Así estos trabajadores designados, en tanto forman parte de la organización preventiva de la empresa, pueden realizar las funciones que la formación que dispongan les capacita, tales como la formación e información de los trabajadores, la evaluación de puestos de trabajo, incluyendo documentos de gestión preventiva y Planes de Seguridad y salud.
En todo caso es necesario referir que estos trabajadores designados por una empresa con modalidad preventiva con SPP serían medios adicionales y complementarios a los recursos humanos legalmente establecidos para el Servicio de Prevención Propio. La regulación de la Ley y el Reglamento establece para los SPP, que los medios humanos deberán ser los necesarios, introduciendo, también en este caso un concepto jurídico indeterminado, ya que no hay ninguna norma que especifique cuantos deben ser los técnicos que deben componer un SPP.
Así el propio art. 15.2 RSP establece que las dos especialidades (mínimo) deberán ser desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones que vaya a desarrollar, y de acuerdo con la formulación de este precepto legal un mismo técnico podría llegar a cubrir ambas especialidades, siempre y cuando este profesional disponga de la formación necesaria para poder asumir ambas especialidades y siempre que el tiempo de su jornada laboral permita atender a todas ellas, partiendo del principio de la dedicación exclusiva a las funciones preventivas.
Desde el punto de vista de AJP, esta fórmula mixta (SPP + Trabajadores Designados) podría ser llegar a ser válida y perfectamente aplicable en empresas con SPP para centros de trabajo que por sus circunstancias (dispersión, volumen de trabajadores, actividad y riesgos) no tuvieran ocupación suficiente para toda la jornada laboral, siempre que la dotación de medios humanos del SPP pueda justificarse como suficiente.
El INSST publica el temario para su próxima convocatoria de oposiciones
El 10 de diciembre se ha publicado la resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, de un total de 71 plazas, en la escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Primer ejercicio consistirá en realizar un examen tipo test con 100 preguntas, relativas al programa recogido únicamente en el anexo II-A y no al anexo II-A y II-B como aparece en la convocatoria. Próximamente se publicará una corrección de errores para su aclaración.
Para la preparación del proceso selectivo, puedes descargarte ya:
- El temario del primer ejercicio: Temas del primer ejercicio.
- El temario específico de prevención de riesgos laborales: Temas específicos de PRL.
- Folleto informativo
TODA LA INFORMACIÓN EN
https://www.insst.es/el-instituto/trabaja-con-nosotros/oposiciones-insst
Guía CAE | La Coordinación de Actividades Preventivas efectiva es posible
13/12/2022 Como resultado de la colaboración entre el IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) de la Comunidad de Madrid y la Línea de trabajo de CAE de PRLInnovación, se presenta esta nueva guía titulada “La Coordinación de Actividades Empresariales Efectiva es posible. Buenas prácticas y estrategia de transformación”.
Su contenido está estructurado a partir del Ciclo de Vida de la CAE que ha diseñado el INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y que fue presentado en el VI Congreso de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
Demuestra que la CAE efectiva es posible a través de buenas prácticas de empresas, que han sido seleccionadas porque ponían foco en la seguridad y salud de las personas, mejoraban la calidad de la CAE, aportaban valor más allá de la gestión documental y cumplían la legislación vigente.
Se apoya en el desarrollo de aspectos clave como son la integración de la CAE en la organización, la aplicación del principio de proporcionalidad en función del riesgo, las particularidades de las situaciones especiales o la concurrencia, la importancia de la colaboración y de obtener aprendizajes.
Como uno de los objetivos es promover la mejora de la CAE, también incluye pautas para desarrollar una estrategia de transformación hacia la CAE efectiva dentro de las emrpesas.
Para la elaboración de la Guía se ha contado con la colaboración de mas de 30 profesionales del IRSST y PRLInnovación, así como del INSST y la ITSS.
Este archivo puede sufrir modificaciones que se verán reflejadas en su sustitución por versiones actualizadas.
Eventos
7 y 8 marzo 2023: llega el VI Congreso PRLInnovación con más de 35 ponentes, talleres y mesas redondas
El VI Congreso PRLInnovación tendrá lugar los próximos 7 y 8 de Marzo de 2023 en el Auditorio del Banco Santander (Boadilla del Monte, Madrid), con un programa muy especial en el que contaremos con ponentes internacionales y nacionales que son auténticas referencias de nuestra profesión:
Dr Andrew Sharman. (CH)
Ex Presidente de IOSH, Managing Partner at RMS Switzerland. Founder and Chairman of the Board at One Percent Safer. Conferenciante y escritor de 10 libros sobre Cultura preventiva, liderazgo y bienestar.
Poppy Jaman OBE (UK)
Referente global en Salud Mental. CEO & Founder MindForward Alliance y City Mental Health Alliance. Lleva 20 años creando y liderando organizaciones en el ámbito de la salud mental.
Alberto Ayora Hirsch
Presidente de la FEDME. Coronel del Ejército. Conferenciante con amplia experiencia en gestión de riesgos y liderazgo en condiciones de extrema dificultad e incertidumbre; autor de éxitos literarios.
.. y muchos más ponentes y sorpresas!
Registrate pronto y aprovecha el PRECIO REDUCIDO.
Los primeros 150 inscritos recibirán GRATIS el libro Gestión del Riesgo de Alberto Ayora.
La tasa de absentismo laboral en Balears se ha disparado al 9,1% en el sector Servicios en 2022
Fuente: CAEB. Palma, 15 de noviembre de 2022. El salón de actos de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) ha acogido esta mañana la jornada ‘Absentismo laboral. De las tendencias y normativas a la visibilización y gestión práctica integrada’ de la mano de PRLInnovación, donde se ha puesto de manifiesto que el absentismo laboral en el sector Servicios por Incapacidad Temporal en Baleares se ha disparado al 9,1% durante el arranque de este 2022. En el conjunto de España, la tasa ascendió al 6,6% en 2021 frente al 5,5% del último año prepandémico, 2019.
La jornada, presidida por el secretario general de la CAEB, Sergio Bertrán; el presidente de PRLInnovación, Guillermo Murciano; y el director del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) del Govern balear, Rubén Castro, ha despertado un enorme interés agotando el aforo del salón de actos de la patronal.
También ha contado con la participación de Luis Iglesias Vázquez, director del área Absentismo de Quironprevención; Álvaro Rodríguez de la Calle, director del área Laboral de KPMG; o Xavier Simonet Borrás, presidente territorial en Baleares de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), además de Ana Gilabert Cortés, Técnica de formación del IBASSAL, y Antonio Vega, Gerente de PRL y Salud Laboral de Alsea. Entre todos, han abordado las tendencias actuales y estrategias para la empresa, las consideraciones legales sobre el control del absentismo y/o los obstáculos en su gestión.
La tasa de absentismo es cíclica, suele crecer en épocas de bonanza económica y reducirse en épocas de crisis, según ha explicado Luis Iglesias, de Quironprevención. En 2021, más de 935.000 empleados dejaron de trabajar por absentismo, lo que equivale a unas pérdidas de 37.000 millones de euros, el 3,1% del PIB español.
En el informe de Quironprevenvión se señala que los problemas de salud son la causa del 75% del absentismo laboral y que más del 60% de las empresas desconoce el coste directo que causan estas ausencias, “lo que supone una clara pérdida de productividad empresarial”, ha afirmado Iglesias. Las empresas “tienen la necesidad de controlar las ausencias, diferenciar las justificadas de las que no lo son”. En su opinión, hay estudios que demuestran que “las empresas saludables incrementan en un 12% su productividad”.
Por su parte, Álvaro Rodríguez, de KPMG, ha afirmado que el “empresario debe desplegar su poder de dirección en el ámbito de la seguridad y la salud”. En materia de absentismo, el empresario “puede verificar el estado de salud de un trabajador que esté de baja médica. La vigilancia y el control no sólo es una facultad, sino también una obligación del empleador”.
Durante su intervención, Xavier Simonet ha destacado que “la lentitud del sistema público de salud provoca un retraso en las altas médicas de los trabajadores. El médico debería poner en relación la patología con los requerimientos del puesto de trabajo para determinar si resulta o no incapacitante y si precisa de la baja médica”.
En la segunda parte de la jornada se ha abordado, de forma práctica, el absentismo invisible o emocional y la importancia de afrontarlo desde el “compromiso, la motivación y el liderazgo empresarial y directivo”, como han coincidido Ana Gilabert, docente del IBASSAL; Antonio Vega, gerente de PRL y Salud Laboral del grupo Alsea; y Guillermo Murciano..
Un problema añadido que preocupa al tejido empresarial balear
Durante la presentación de la jornada, el secretario general de CAEB, Sergio Bertrán, ha destacado que el absentismo “es un aspecto de vital importancia para Baleares”, especialmente tras una temporada turística de 2022 vivida ya dentro de la normalidad. “Una temporada que nos ha dejado, entre los nuevos problemas por resolver, la dificultad generalizada para cubrir los puestos de trabajo que necesita Baleares en todos los sectores, especialmente en Servicios”. Una dificultad a la que se añade el absentismo laboral, que “genera un impacto importante en las empresas, tanto a nivel organizativo como de producción y costes, directos e indirectos. Además de ser síntoma de que algo no funciona”.
Además del absentismo justificado, por Incapacidad Temporal, también se debe prestar especial atención al absentismo injustificado y al llamado absentismo presencial, que implica una pérdida de rendimiento importante. “Cada vez las empresas os estáis preocupando y ocupando de analizar las causas que hay detrás del absentismo y de buscar instrumentos para medirlo, controlarlo y reducirlo”, ha añadido Bertrán.
Son muchas las medidas que las empresas están adoptando para prevenirlo, ha asegurado el secretario general de CAEB: el fomento de entornos de trabajo seguros y saludables; la atención a los factores psicosociales; medidas de información, sensibilización y formación: políticas de control de horarios, uso de Internet, horas límite de reuniones; incentivos económicos de productividad; gestión flexible del tiempo de trabajo; o la implantación del llamado ‘salario emocional’ con medidas de conciliación (jornadas continuadas, intensivas en periodos vacacionales, flexibilidad horaria, ayudas, programas de apoyo a la maternidad, permisos adicionales, etc. Y, en último extremo, aplicación de régimen disciplinario en los casos de absentismo injustificado y recurrente.
Finalmente, Sergio Bertrán ha recalcado que para CAEB, “los empleados, las plantillas de cada empresa son el mayor tesoro que tiene cualquier organización. Un tesoro al que hay que cuidar y proteger, motivar, gestionar de forma eficaz para conseguir de esta forma que siga siendo productivo y evitar así toda clase de absentismo”.
La Audiencia Nacional se pronuncia sobre los Requisitos que debe cumplir un Acuerdo de Teletrabajo o Trabajo a Distancia
El marco normativo del trabajo a distancia, impulsado forzosamente por la pandemia de COVID-19, ha venido asentándose primero con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y posteriormente con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en la que se da especial relevancia al requisito de formalización del acuerdo y a incorporar unos mínimos de contenido.
Tras dos años de actualizaciones y aplicación por parte de empresas y trabajadores, la Audiencia Nacional se pronuncia al respecto a través de la sentencia de 22 de marzo de 2022 (Rec. 33/2022), interpretando y delimitando el alcance de este contenido mínimo que debe incorporar el acuerdo.
La sentencia incide en las siguientes cuestiones:
1. Facilitar e Inventariar en el acuerdo los Medios, Equipos y Herramientas necesarias
PC, teclado, pantalla, ratón, auriculares… El acuerdo debe especificar, de forma individual, todos y cada uno de los medios que la empresa pone a disposición de la persona trabajadora. Si no se estuvieran facilitando a efectos prácticos, la persona podría reclamarlos. Asimismo, debe incluirse el periodo de vida útil de dichos equipos.
2. Descontar del Finiquito el Valor de los Equipos No Devueltos
Para realizar dicha acción, en caso de que la persona trabajadora se negara a devolver los equipos, o bien llegara a un entendimiento con la empresa para quedárselos, deberá contemplarse dicha posibilidad de forma específica en el acuerdo.
3. Compensación de los Gastos y Consecuencias de no hacerlo
Si el convenio colectivo no contiene la regulación correspondiente, la Sala declara nula la remisión al mismo, debiendo por tantodeterminar específicamente en el acuerdo la compensación a percibir por la persona trabajadora correspondientes a los gastos derivados del teletrabajo.
En caso de no enumerar e identificar dichos gastos en el acuerdo, la persona podría instar la resolución de su contrato conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, percibiendo la indemnización correspondiente al despido improcedente; o bien, simplemente, reclamando los daños y perjuicios ocasionados.
4. Equilibrio Digital y actividad dentro y fuera del horario
De una parte, la sentencia declara válido especificar en el acuerdo que, dentro del horario, haya obligación de mantenerse conectado y dospinible, así como el control de la actividad para verificarlo.
Sin embargo, el acuerdo no puede incluir la previsión de que contactar fuera de horario laboral, ni siquiera por motivos de urgencia, ya que se vulneraría el derecho a la desconexión digital.
5. Autorización de Entrada en el Domicilio
Para que la empresa pueda entrar al domicilio y hacer la correspondiente revisión de prevención de riesgos laborales, el acuerdo no puede prever una autorización previa, genérica e incondicional, realizada por el trabajador, ya que vulnera el derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, pudiendo negarse la persona residente a permitir la entrada.
Por el contrario, se establecen otros mecanismos de comprobación menos invasivos, bastando la información aportada por el trabajador según las instrucciones del servicio de prevención.