Category Archives: Líneas de Trabajo

Firma Electrónica en Prevención: tipos de firma y seguridad jurídica

firma

La digitalización es un objetivo prioritario para las empresas y para la propia Administración Pública. No cabe duda de que es de gran ayuda para la gestión documental del área de PRL, pero al mismo tiempo puede generar ciertas dudas acerca de si los documentos electrónicos resultantes tienen la seguridad jurídica necesaria y de cuáles son los requisitos legales que deben cumplir, para tener valor probatorio.

📌 ¿son iguales todos los tipos de firma electrónica?

⚖️ ¿qué requisitos se tienen que cumplir en la digitalización en PRL 
para que las firmas recogidas sean válidas frente a las autoridades?

Desde PRLInnovación hemos planteado la situación a los profesionales de , nuestro partner experto en cuestiones legales, y estas son sus conclusiones:

La gestión documental es una parte tan fundamental como compleja en los departamentos de PRL. La llegada de la digitalización permite dar soporte de forma más eficiente y segura a los procesos de información y comunicación de los registros relativos a la seguridad, pero pueden surgir dudas acerca de la validez jurídica de los documentos que se generan.

1/4 🔎 ¿Qué REQUISITOS debe cumplir una firma electrónica?

En términos sencillos, la firma electrónica debe garantizar que el documento con ella firmado cumple con el mismo nivel de confianza que se pide a la firma manuscrita en papel. Se trata de asegurar la identificación del firmante y su voluntad de manifestación, consentimiento o acuse de recibo y además de verificar que los documentos firmados no han sido alterados por terceros.

2/4 📌 ¿Qué TIPOS de firma electrónica existen?

Actualmente, la firma electrónica está regulada por Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones económicas en el mercado interior, conocido como Reglamento IDas.

Este reglamento dio un marco homogéneo en toda la UE para facilitar las transacciones electrónicas. El Reglamento IDas distingue 3 tipos de firma electrónica:

Firma electrónica Simple

Firma electrónica Avanzada

Firma electrónica Cualificada (antes denominada “Reconocida” en la derogada Ley 53/2003)

Todas ellas tienen validez legal a efectos de vinculación y son admisibles como prueba en sede judicial. Pero es importante saber que sólo la cualificada tiene el efecto jurídico de una firma manuscritaAsí lo reconoció el Informe de la Dirección General de empleo, de 2017, en el que da respuesta a la consulta de una empresa acerca de la validez de la contratación on line, en la que no existe firma manuscrita en papel.

Añadía de forma específica la Dirección General de Empleo que para este propósito de contratación no es admisible el uso de una firma manuscrita escaneada e incorporada al documento posteriormente, por no dar garantías suficientes sobre el consentimiento del firmante.

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El Reglamento IDas ha sido completado en el año 2020 mediante la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (LSEC), aplicable tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Establece varias disposiciones relativas a la expedición y contenido de los certificados electrónicos y regula el régimen jurídico de los prestadores de servicios de confianza, especificando obligaciones y responsabilidades, así como una obligación de supervisión de tales prestadores de servicios por parte de la autoridad competente.

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A tales efectos, se ha publicado una lista de confianza de los prestadores cualificados de servicios de confianza sujetos a esta Ley, junto con la información relacionada con los servicios de confianza prestados por ellos, que se puede consultar con el fin de determinar si el proveedor de servicios es el adecuado o si ofrece la posibilidad de combinar otros servicios adicionales que eleven el nivel de seguridad jurídica.

Además, en cierto sentido se adelanta al avance de las nuevas tecnologías, cuando se refiere a la posibilidad de que se desarrollen otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

3/4 ⚖️ ¿Las pruebas electrónicas tienen validez en los TRIBUNALES?

En la práctica, los tribunales admiten las pruebas electrónicas de forma general, pero en caso de ser impugnadas por la otra parte, será quien las aporte quien deba probar que tales pruebas no fueron manipuladas. Aquí entra en juego la cualidad de no repudio de la firma electrónica que se presente, esto es, que puede probarse que, aunque el firmante diga posteriormente que no fue quien firmó, así fue.

Sólo la firma electrónica cualificada ofrece la garantía de no repudio, aunque existen otras posibilidades para garantizar esta cualidad, como sumar a una firma electrónica avanzada otros servicios digitales adicionales, como el sellado de tiempo. El sellado de tiempo es un elemento de gran valor, en particular en el caso de que las firmas deban ser conservadas durante un plazo largo, como sucede en algunos documentos del área de PRL.

4/4 ✅ ¿Qué tipo de firma electrónica debe usarse en el área de PREVENCIÓN?

Tanto la firma electrónica avanzada como la cualificada pueden responder a las necesidades de seguridad jurídica de la gestión documental en PRL, aunque a efectos prácticos debe tenerse en cuenta que la cualificada exige unos requisitos técnicos complejos, como es un certificado cualificado de firma electrónica (como el DNIe, por ejemplo) y un dispositivo seguro de creación de firma cualificado, lo que no siempre es asequible en los trabajos en remoto o en según qué instalaciones.

En general, la firma electrónica avanzada será idónea para la firma en remoto de los documentos de información y comunicación, dejando la firma electrónica cualificada para documentación que requiera una mayor garantía, como en los trámites con la Administración Pública. Se considera relevante asimismo contar con la posibilidad de servicios adicionales que completen en lo necesario el nivel de seguridad que se requiera.

Lo recomendable es que la empresa que contrate un servicio de firma electrónica haya analizado de forma específica cuál es el nivel de confianza requerido para cada tipo de documento, y cuáles son sus necesidades en cuanto a no repudio y custodia, para después comprobar si lo contratado cumple con dichos requisitos.

Sara García Gurtubay, Abogada y TSPRL en

Publicaciones sobre normativa y legalidad

Principios Básicos | El Modelo de Salud y Bienestar Integral

11/05/2022 | Gestionar la Salud y Bienestar aporta valor cuando pone en el centro a la PERSONA, potenciando el cuidado de la salud mental y facilitando su participación, su compromiso, teniendo en cuenta la diversidad e integración, manteniéndose al día a través de la innovación, la digitalización, nuevas formas de trabajar, el bigdata… y apoyando la sostenibilidad de la empresa y los objetivos ODS.

El equipo ‘Salud Integral‘ de PRLInnovación, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud, se une a las  publicaciones de la asociación con estos ‘Principios básicos del Modelo de Salud y Bienestar Integral. Una primera aproximación a la Guía para la gestión integral de la Salud y Bienestar que están desarrollando, y que actuarán como claves transversales en su desarrollo y aplicación. La guía abordará aspectos y ejemplos prácticos sobre foco y targets, obtención de datos, aprovechamiento de recursos, participación y captación, comunicación, mediciones, seguimientos… ¡atento a nuestras redes!

🔎 Clica en la imagen para ampliarla.

¿Eres socio/a de PRLInnovación?📌Aquí puedes ver cada principio, ¡contado por sus creadores!

Integrantes del Equipo ‘Salud Integral’

Más PUBLICACIONES de las Líneas de Trabajo

Diferencias Generacionales en el Trabajo | Cómo abordar la Gestión Emocional de ‘tradicionales’, ‘boomers’, ‘millenials’…

19/04/2022 | Actualmente conviven en las organizaciones una gran variedad de profesionales de diferentes franjas de edad, con sus diferentes formas de ver el mundo, diferentes circunstancias y momentos vitales, diferentes motivaciones… un ampli espectro generacional.

El equipo ‘Gestión Emocional‘, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, añade a su lista de publicaciones el documento La Gestión Emocional en el Trabajo según las Diferencias Generacionales con consejos para que puedas realizar una Gestión Emocional eficiente de cada una y que aprovechen lo mejor de sí mismas.

Descubre, en cada ficha, los 🔵Contextos, 🟢Fortalezas, 🔴Mejoras y 🟡Consejos para cada generación.

Descarga las fichas psicosocial y utilízalas en conjunto o de forma independiente, según la realidad de tu organización.

Trabajo Remoto: ¿cómo gestionar al personal Becado o contratado por ETT?

La reciente Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, texto legal que ya reemplaza al RDL 28/2020, originó tras su publicación una serie de dudas a las que PRLInnovación dio respuesta a través del equipo Marco Legal del Teletrabajo y los 25 Q&A más urgentes sobre trabajo a distancia.

Tras los primeros meses de aplicación, siguen existiendo dudas a cerca de temas más específicos, que ahora PRLInnovación aborda de nuevo con el apoyo de nuestro partner experto .

🪙 ¿Debe la entidad pagar al personal becado y contratado por ETT la COMPENSACIÓN asignada a empleados por día teletrabajado?

La compensación por trabajo a distancia va más allá de las obligaciones preventivas. Para el personal de ETT, será lo que la empresa usuaria acuerde con la empresa de trabajo temporal el pago de una cantidad por esta circunstancia. Si la compensación por teletrabajo se estableció por acuerdo colectivo a toda la plantilla de la empresa usuaria, la misma sería aplicable al trabajador de ETT que desarrollase su actividad en modalidad trabajo a distancia, en las mismas condiciones que los trabajadores propios. Sería necesario conocer el contenido concreto de ese acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo a distancia que la empresa tiene implantado.

💼 ¿Debe el personal becado y contratado por ETT realizar la misma FORMACIÓN que los empleados propios? ¿Deben las ETT actualizar la formación a sus empleados con la información que la entidad facilite?

Personal becado: Es necesario definir qué entiende por “becario” la entidad. Si se trata de personas que están desarrollando una actividad de formación práctica bajo convenio de Cooperación Educativa (Real Decreto 17/07/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), debe tenerse en cuenta que no se trata de trabajadores por cuenta ajena, por lo que Ley 10/2021 de trabajo a distancia no les aplica. Es obligatorio según el RD 17/07/2011 que se les entregue (art. 11 c) información relativa a la seguridad y riesgos laborales, así como conveniente que se les imparta una formación similar a la de los empleados, clarificando en todo caso que se trata de colaboraciones bajo convenio de cooperación educativa y no trabajadores en prácticas.

Trabajadores de ETT: según el punto 2 del Art. 2 del RD 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá definir la formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador, ya que es parte de la información legalmente establecida que debe facilitar a la ETT. Se trata de concretar cuántos cursos (duración y contenido) debe haber realizado antes de iniciar su actividad, incluyendo en este caso lo relativo al trabajo a distancia.  Señalar que, según la citada norma, la empresa usuaria no debe permitir el inicio de la prestación de servicios en la misma de un trabajador puesto a su disposición hasta que no tenga constancia de que, entre otros, posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

💺 ¿Debe la entidad pagar la compensación para ADAPTACIÓN ERGONÓMICA de puesto de trabajo al personal becado y contratado por ETT en situación de trabajo a distancia?

Es obligación de la empresa dotar de los medios para la realización del trabajo a distancia, según la Ley 10/2021 y la normativa preventiva. Para becarios, es conveniente revisar si la actividad en remoto es compatible con los objetivos del convenio de cooperación educativa que la entidad haya firmado. En cuanto a las ETT, es necesario revisar el acuerdo interno de trabajo a distancia, teniendo en cuenta que con carácter general, según la Ley 10/2021, le corresponde a la empresa facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para su desarrollo.

✅ ¿Debe la entidad EVALUAR los domicilios del personal becado y contratado por ETT como centro de trabajo?

La evaluación específica de la zona habilitada aplica exclusivamente al personal con relación laboral, en tanto es al que aplica la Ley 10/2021. Se proporcionará, en la formación aportada a los becarios, un cuestionario de autochequeo específico con las medidas preventivas a aplicar. Con respecto a los de ETT, será su propio Servicio de Prevención quien deberá evaluarlo, conforme a la información que la empresa usuaria le facilite sobre el puesto de trabajo, según lo establecido en el citado RD 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Contenido validado por nuestro partner  

Publicaciones relacionadas

Argumentario | 17 barreras y 50 respuestas para gestionar los Factores Psicosociales en el trabajo

17/01/2022 |En esta empresa no hay riesgos psicosociales…” “Ya evaluamos hace tiempo y surgieron muchos problemas…” “Esto de ‘lo psicosocial’ es algo personal de cada trabajador…“. Son muchas la barreras internas que pueden surgir a la hora de plantear y realizar la evaluación psicosocial en tu empresa. ¿Cómo abordar las conversaciones y plantear la evaluación?

El equipo ‘Gestión Emocional‘, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, publica este ‘Argumentario para la gestión de los Factores Psicosociales en el trabajo’ con el objetivo de aportar posibles respuestas y superar los escollos dependiendo del punto en el que se encuentre nuestra empresa.

Navega por el sistema de semáforos 🔴🟡🟢 y encuentra qué respuesta se adapta mejor a tu situación.

Descarga el Argumentario  psicosocial y ve siempre preparado para defender la evaluación eficiente de los f.psicosociales.

Encuesta de Equilibrio Digital, Trabajo Remoto y Gestión de Equipos

teletrabajo

Las infografías de Equilibrio Digital, con sus consejos sobre consumo, ciudadanía y educación, nos ayudan conocer las ventajas y riesgos de la hiperconexión, gestionar nuestro tiempo online, y desconectar de las tecnologías por iniciativa propia. Pero, ¿y en tu entorno laboral?

1️⃣ ¿Tu empresa tiene planes de formación sobre desconexión digital?

2️⃣ Si trabajas de forma remota, ¿cómo impacta el uso de herramientas en tu productividad?

3️⃣ Si además gestionas equipos que trabajan en remoto, ¿qué estrategia usas para mantener su motivación?

La Línea de trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, desde sus equipos ‘Equilibrio Digital’ y ‘Gestión de Equipos en Remoto’, lanza esta encuesta para conocer la situación actual de las empresas en materia de desconexión digital y saber cómo actúan para gestionar el buen uso de la tecnología. Una encuesta dividida en tres bloques independientes según el nivel de conectvidad en tu vida laboral.

Rellena sólo los bloques que necesites, dependiendo de tu forma de trabajo.

Ayúdanos a seguir mejorando la Seguridad, Salud y Bienestar de las Personas.

⬇️

ENCUESTA CERRADA

Próximamente publicaremos los resultados…

¡permanece atento a nuestra web y redes sociales!

Equilibrio Digital

 

Victoria Sánchez

EOI

Javier Puerta

Roche

Jordi González

Sanofi

Marta González

Accept@

Miguel Á. Bernal

Eiffage

Raquel Raimúndez

L’Oreal

Rosa María Montaner

Grupo Cajamar

Sarah Armas

Amadeus

  

Gestión de Equipos en Remoto

Marga Servate

Seur

David León

Thyssenkrupp

Javier Díaz

Quirónprevención

Laura Gómez

Repsol

Marta Ramos

Aqualia

Uso de Drones en el ámbito laboral: el posicionamiento de PRLInnovación.

dron

Los vehículos aéreos no tripulados (UAS), conocidos habitualmente como Drones (de ala fija o de ala rotatoria) de uso civil, comienzan a formar parte del entorno laboral y profesional en el que la sociedad en general y PRLInnovación en particular está involucrado.

Aunque las nuevas tecnologías son siempre bienvenidas, siempre es necesario analizar si su aparición puede originar o no riesgos para las personas y, por tanto, qué posibles medidas preventivas habría que aplicar. Es importante destacar que la tecnología de los drones está en constante evolución y que de una forma rápida van incorporando cada vez más la posibilidad tanto de ser manejados en remoto, como la posibilidad de ser programados para que realicen su función de una forma autónoma, requiriendo la intervención humana sólo cuando están parados.

Dado que esta nueva tecnología se puede utilizar en multitud de situaciones diferentes, vamos a analizar exclusivamente los riesgos que podrían originar los UAS, sin entrar a analizar los propios del entorno en el que se utilice o del desplazamiento hasta este lugar, ya que no están intrínsicamente asociados al uso de estos dispositivos.

Es importante destacar que su versatilidad y alcance puede ayudar a evitar o minimizar la exposición a riesgos de los trabajadores. Esto es especialmente importante cuando pueden evitar que los trabajadores tengan que realizar tareas especialmente peligrosas.

dron

Para establecer nuestros requerimientos básicos, hemos tomado como referencia la “conducción de vehículos”. Si bien es verdad que tiene grandes similitudes, su gran diferencia es que, en el caso de los vehículos, los datos de siniestralidad demuestran que es una actividad de mucho más riesgo para las personas, que pilotar un dron. Siendo esto un hecho evidente, la regulación establecida por la DGT en código de circulación, establece que:

➡️ Es necesario contar con una licencia de conducción adecuada al vehículo a conducir, estando definidos los contenidos y conocimientos necesarios para obtenerla.

➡️ Está regulado el alcance y la regularidad de los reconocimientos médicos asociados a la conducción de vehículos. La renovación de las licencias de conducción exige un reconocimiento médico cada 10 años.

➡️ Los vehículos que salen al mercado cumplen estrictamente las normativas vigentes.

Si estos son los requerimientos para la conducción de un vehículo cuyo riesgo es claramente mayor que el manejo de un dron, creemos imprescindible evitar la sobrerregulación en materia de PRL por el uso de drones, generando necesidades inexistentes. Consideramos que debemos apoyarnos en las referencias establecidas por la Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el uso de drones. Por tanto:

Dado que el uso profesional de drones es un área que aporta beneficios a las personas limitando su exposición a riesgos y es más eficiente para las empresas al permitir que una sola persona realice actividades que antes realizaban dos, consideramos que es importante fomentar su utilización, limitando la sobrerregulación y burocracia que nada aporte a mejorar la Seguridad y Salud de las personas.

Evaluación de Riesgos

Por las características de los dispositivos y porque no requieren la intervención humana cuando están en funcionamiento, entendemos que sería suficiente con una evaluación de riesgos laborales básica. En situaciones extremas, el simple hecho de manejar el UAS desde dentro del vehículo utilizado para llegar a la localización en la que se va a volar, evitaría cualquier riesgo de contacto con el UAS mientras se esté manejando.

Entendemos que puede representar riesgos para las personas, en las siguientes circunstancias:

❌ Un mal uso del dron podría conllevar riesgos: Cortes con alas rotatorias accesibles o interposición en trayectoria del dron. Si bien estos riesgos son fácilmente evitables siguiendo una de las más básicas medidas preventivas:

✅ Reducir el riesgo alejando al trabajador del punto en el que se genera el riesgo, esto es, dando las instrucciones adecuadas al piloto para que se mantenga alejado del dron.

⚠️ Su uso podría conllevar, y solo en algunos casos, riesgos para público en general, siendo estos riesgos muy reducidos para los operadores de drones.

Por último, como comentábamos en la introducción, si los entornos donde los drones pueden operar (Zonas ATEX, Trabajos en altura, posibles obstáculos etc…) expusieran al piloto a situaciones de riesgo adicionales, será necesario disponer tanto de la evaluación de los riesgos propios del lugar, como de las medidas preventivas específicas, pero en ningún caso se debe considerar que estos riesgos están derivados del uso de drones.

Formación y Reconocimientos Médicos Preventivos

Derivados de la evaluación de riesgos laborales básica mencionada, y respecto de la formación requerida para pilotar drones y los reconocimientos médicos preventivos podemos inferir que:

1. La formación de piloto de drones está regulada por la autoridad de aviación (AESA), no siendo necesario complementar la formación preventiva con cursos adicionales. Si acaso, sugerimos revisar el temario para ver si se podría completar algún contenido.

2. Solo en aquellos casos en los que el entorno en el que operan los trabajadores pueda producir riesgos adicionales, se deberá facilitar tanto la información, formación, EPIs y vigilancia de la salud adecuados al riesgo del entorno, sin que esta tenga que estar relacionada con el uso de drones.

3. No siendo una actividad que se pueda considerar de riesgo para los trabajadores que operan el dron, no cabe considerar los reconocimientos médicos preventivos como obligatorios. El hecho de que en ciertos casos pueda generar riesgos para terceros o público en general, no redunda en la necesidad de contar con los mencionados reconocimientos médicos preventivos como obligatorios. De haber sido necesaria, estamos seguros que la AESA lo habría establecido como requisito obligatorio, del mismo modo que la DGT lo establece para el permiso de conducir y sus renovaciones.

Adecuación a normativa

En relación con las normas de comercialización de equipos de trabajo, estos drones deberán contar con los preceptivos “Marcado CE” y “Declaración de conformidad”, a los que la legislación le obliga en España, así como cumplir cualquier otro precepto normativo que le fuera de aplicación en función del uso al que se destine (por ej. requisitos normativos ATEX).

Esta consideración se ve reforzada por el hecho de que los drones son equipos de nueva comercialización, debiendo ser todos ellos fabricados y comercializados con los correspondientes certificaciones y adecuaciones a normativa. Solo aquellas compañías que sean fabricantes de estos equipos, o las que realicen modificaciones sustanciales sobre el mismo, deberán adecuar dichos equipos a la normativa vigente.

Integrantes de la Línea de Trabajo

Hugo Tovar

Nokia

Amaya Sánchez

Redsys

Miguel Á. Gomez

Anav

Miguel París

Sacyr

Mª Isabel Herrero

NTT Data

Sergio Fernández

Vodafone

Más publicaciones de las Líneas de Trabajo

Estudio sobre la situación actual de la CAE del IRSST y PRLInnovación: Resultados de la encuesta y Criterios de Buenas Prácticas

15/11/2021 | Tras meses de trabajo, comienza la distribución del trabajo que el  IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Trabajo) de la Comunidad de Madrid y la Línea de Trabajo de CAE de PRLInnovación en colaboración con i+3 han realizado estos últimos meses para establecer las bases de ese cambio tan necesario. Un proyecto para promover un modelo de CAE eficaz para los diferentes escenarios y tipologías de empresas.

La publicación de los dos primeros documentos abre el camino para establecer una palanca de cambio de modelo que sirva a los diferentes sectores empresariales y dé un paso más al utilizar como piedra angular el desarrollo de la Cultura Preventiva.

Descubre cómo comenzó la iniciativa #SimplyCAE los inicios del proyecto con el IRSST y, si aún no lo has hecho, ¡únete a #SimplyCAE!

1. Estudio sobre la situación actual de la Coordinación de Actividades Empresariales. Problemática.

2. Criterios para la Identificación de Buenas Prácticas.

Glosario de ‘Gestión Psicosocial’ | 44 conceptos para cuidar la Salud Emocional en el Trabajo

27/09/2021 | ¿Qué tipos de acoso pueden darse según el origen del mismo? ¿Cuándo debemos referirnos a ‘instrumento’ de evaluación o a ‘método’ de evaluación psicosocial? ¿Cuál es la diferencia entre conflicto y ambigüedad de rol?

El equipo ‘Gestión Emocional del Teletrabajode PRLInnovación y la Línea Bienestar y Salud publican este Glosario y conceptos básicos de la Gestión Psicosocial en el Teletrabajo para familiarizar a las empresas y profesionales con la terminología propia de la Salud Emocional y poder identificar y gestionar situaciones de riesgo potencial para el bienestar de los trabajadores.

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➡️ Acoso por razón de Sexo u Orientación Sexual

Comportamiento realizado en función del sexo o de la orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear entornos intimidatorio, degradante u ofensivo. También tienen consideración de acoso sexual las situaciones en las que se condicione un derecho o una expectativa de derecho relativos a las condiciones laborales de la persona, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo o por razón de orientación sexual.

➡️ Acoso Psicológico

Exposición, en el marco de una relación profesional, a conductas de violencia psicológica dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra/s que actúa/n desde una posición de poder o influencia. El concepto es equivalente a “mobbing” y “acoso moral”. Si bien en el entorno laboral pueden producirse puntualmente acciones hostiles, para que éstas puedan ser constitutivas de Acoso Psicológico se requiere que sean sistemáticas, reiteradas, y dirigidas a la/s misma/s persona/s.

➡️ Acoso Sexual

Comportamientos de naturalezas o con unas connotaciones sexuales, no deseados por la persona que lo recibe, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de esa persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. También tienen consideración de acoso sexual las situaciones en las que se condicione un derecho o una expectativa de derecho relativos a las condiciones laborales de la persona, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual.

➡️ Adicción al Trabajo

Implicación excesiva en la actividad laboral que deriva en una pérdida de los límites entre la vida laboral y otros ámbitos de la vida cotidiana y personal. Esta pérdida de equilibrio puede llegar a provocar disfunciones familiares y/o personales de distinta gravedad.

➡️ Agotamiento Emocional

Estado de cansancio físico y psicológico experimentado de forma crónica y excesiva. Es el resultado de un elevado nivel de exigencias laborales que superan las capacidades de afrontamiento del trabajador.

➡️ Ambigüedad de Rol

Situación en la que el papel que un trabajador debe desempeñar en la organización está insuficientemente definido. De este modo, el trabajador carece de criterios, puntos de referencia o información adecuada para saber con suficiente exactitud lo que se espera de él.

➡️ Apoyo Social

Presencia de recursos de apoyo psicológico provenientes de otras personas significativas.

➡️ Autoestima

Evaluación que efectúa y mantiene el individuo en referencia a sí mismo, y expresa una actitud de aprobación o desaprobación. Es el valor propio que cada uno tiene de sí mismo.

➡️ Autonomía

Grado de posibilidad que tiene el trabajador de organizar su trabajo, regular su ritmo, determinar el orden y la forma de realizar las tareas y gestionar su tiempo de trabajo y descanso.

➡️ Carga Mental

Conjunto de toda la actividad mental y esfuerzo intelectual a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral para desarrollar el trabajo.

➡️ Carga de Trabajo

Conjunto de requerimientos físicos, mentales, cognitivos y/o intelectuales necesarios para desarrollar el trabajo.

➡️ Clima Laboral

Medio ambiente humano y físico en el que se desarrollan todas las actividades relacionadas  con el trabajo.

➡️ Clima Organizacional

Conjunto de percepciones compartidas que tienen los miembros de una organización acerca de los procesos organizacionales, tales como: las políticas, el estilo de liderazgo, las relaciones interpersonales, la remuneración, etc. 

➡️ Comportamiento

Manifestación externa de la conducta de una persona. Incluye tanto los aspectos verbales (mensaje oral o escrito) como no verbales (gestos, apariencia, tonalidad de la voz, gestión del espacio, etc.).

➡️ Comuniación

Conjunto de acciones que se llevan a cabo para transmitir o recibir información, a través de diversos medios, métodos y técnicas de comunicación.

➡️ Conflicto de Rol

Situación en la que hay exigencias del puesto de trabajo que son incompatibles entre sí.

➡️ Contenido de Trabajo

Conjunto de tareas que desempeña el trabajador que activan una cierta variedad de capacidades, responden a una serie de necesidades y expectativas del trabajador y permiten el desarrollo psicológico del mismo.

➡️ Cuestionario de Factores Psicosociales

El cuestionario de Factores Psicosociales es un instrumento de evaluación que permite identificar y medir aquellos factores derivados de la organización del trabajo que constituyen un riesgo para la salud.

➡️ Daño Derivado del Trabajo

Toda lesión o daño físico o psicológico sufrido con ocasión o por consecuencia de actividades realizadas en el entorno o contexto de trabajo.

➡️ Desarrollo Profesional

Proceso de planificación del crecimiento profesional con vistas a lograr objetivos dentro de una organización.

➡️ Desempeño de Rol

Proceso de planificación del crecimiento profesional con vistas a lograr objetivos dentro de una organización.

➡️ Equipo de Trabajo

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

➡️ Estilo de Mando

Forma de gestión, dirección y liderazgo de una organización o de las diferentes unidades y equipos que la componen.

➡️ Estrés Laboral

Riesgo derivado de la percepción, por parte del trabajador, de un desequilibrio sustancial entre las demandas laborales y su capacidad de respuesta, en condiciones en las que el fracaso puede tener importantes consecuencias percibidas.

➡️ Evaluación de Factores Psicosociales

Herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o sus áreas, a para establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que deban ser llevadas a cabo.

➡️ Factor de Riesgo Psicosocial

Factor de riesgo para la salud que se origina en la organización donde se desarrolla el trabajo y que genera respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendocrinas), o de tipo emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.).

➡️ Iniciativa

Actitud de buscar resolver las diferentes cuestiones que se pueden presentar sin esperar que otros las resuelvan o sin esperar que las cosas queden sin solucionar.

➡️ Infracarga Laboral

Cuantitativa: volumen de trabajo insuficiente, por debajo del necesario para mantener la activación en el trabajador. Cualitativa: la tarea no implica compromiso mental, es sencilla y resulta insuficiente y aversiva para el trabajador.

➡️ Sobrecarga Laboral

Cuantitativa: la cantidad de trabajo excesiva y está por encima de la capacidad del trabajador para responder a esa tarea. Cualitativa: excesiva complejidad de la tarea, alta demanda intelectual que está por encima de la capacidad del trabajador.

➡️ Instrumento

Herramienta usada por el investigador para recolectar y registrar la información: formularios, pruebas, test, escalas de opinión, checklist. Vías mediante las cuales es posible aplicar una determinada técnica de recolección de información.

➡️ Método de Investigación

Técnica o conjunto de pasos diseñados para desarrollar una tarea de forma concreta, sistemática, organizada y estructurada. En el ámbito psicosocial, la tarea es el análisis e investigación de un problema o cuestión de salud emocional, con el fin de lograr información sobre dicho problema. Los métodos de investigación son herramientas cuyo fin es obtener y analizar datos fiables y representativos, e incluyen entre otras: muestreo, cuestionarios, entrevistas, estudios de casos, método experimental, ensayos y grupos de enfoque.

➡️ Motivación Laboral

Estado interno que activa, dirige y mantiene la conducta de la persona hacia metas o fines determinados; es el impulso que mueve a la persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación.

➡️ Presentismo Laboral

Neologismo utilizado para describir a los trabajadores que en su trabajo pasan las horas sin apenas hacer tarea alguna por desgana o por falta de motivación.

➡️ Realización Personal

Necesidad básica de los seres humanos, la cual motiva el comportamiento de cada uno de nosotros, y una vez que se ha realizado, podemos experimentar bienestar, armonía y felicidad, incrementando así nuestra autoestima.

➡️ Relaciones Interpersonales

Interacción que se establece entre dos o más personas de forma recíproca en el ámbito laboral. 

➡️ Riesgo Laboral

Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

➡️ Riesgo Psicosocial

Posibilidad de sufrir un daño derivado de las condiciones presentes en el trabajo relacionadas con la organización, el contenido de trabajo o relaciones interpersonales.

➡️ Ritmo de Trabajo

Es el tiempo normal requerido para la realización del trabajo.

➡️ Salud Integral

Estado completo de bienestar, físico, mental y social, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad.

➡️ Satisfacción Laboral

Es el grado de bienestar que experimenta el trabajador con motivo de su trabajo. Es expresión de la medida en que las características del trabajo se acomodan a los deseos, aspiraciones, expectativas o necesidades del trabajador.

➡️ Síndrome del Burnout

Agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal en el trabajo.

➡️ Supervisión y Partiipación

Grado de autonomía decisional: el grado de la distribución del poder de decisión, respecto a distintos aspectos relacionados con el desarrollo del trabajo, entre el trabajador y la Dirección. Este factor se evalúa a partir de la valoración que el trabajador otorga al control ejercido por la Dirección y el grado de participación efectiva respecto a distintos aspectos del trabajo, así como por la valoración que el trabajador realiza de distintos medios de participación.

➡️ Teletrabajo y Trabajo a Distancia

Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.  Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. 

➡️ Violencia en el Trabajo

Insultos, amenazas o agresión física o psicológica ejercidos contra un trabajador, y que ponen en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del trabajador

Integrantes del Equipo Gestión Emocional del Teletrabajo

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Q&A | 25 aspectos que necesitas saber sobre la nueva Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia

Este verano se ha publicado en el BOE Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, texto legal que reemplaza al RDL 28/2020.

El equipo Marco Legal del Teletrabajo de PRLInnovación, con el apoyo de nuestro partner AJP, publican un texto de preguntas y respuestas para aclarar en qué situación queda la prevención en el teletrabajo: deberes y obligaciones de cada parte, nuevos requisitos para la Evaluación de Riesgos, posibles escenarios ante accidentes…

Ponte al día de la normativa con estas 2️⃣5️⃣ preguntas y respuestas:

La propia exposición de motivos de la Ley 10/2021 refiere a esta modalidad indicando que

en la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo”,

aunque después no realiza ninguna previsión normativa específica para su realización.

Partiendo de la base establecida normativamente conforme a la cual el trabajo a distancia es aquél desarrollado de forma regular durante toda la jornada o parte de ella en el lugar acordado con la persona trabajadora (se establece por defecto su domicilio en la redacción final de la Ley), la actividad fuera de ese ámbito quedaría excluida del cómputo para la calificación como teletrabajo (30% de la jornada en un periodo de 3 meses).

Ello partiendo de la base de que toda aquella actividad profesional desarrollada fuera de las instalaciones de la empresa por motivos profesionales, como por ejemplo desplazamientos laborales, visitas a clientes, participación en reuniones en espacios públicos, etc., se considera ligada a las tareas propias del puesto de trabajo, que también deberán ser evaluadas de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral ordinaria.

En tanto no se declare por las Autoridades Sanitarias que no existe dicho riesgo de contagio con carácter general, las empresas podrán mantener al teletrabajo “COVID-19” para evitar tales riesgos.

¿Tu empresa ha instaurado el teletrabajo como modalidad laboral general con motivo de la pandemia? En ese caso no es de aplicación el teletrabajo “ordinario” de la Ley 10/2021, si no la normativa laboral ordinaria hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se recomienda la consulta periódica a fuentes oficiales a efectos de poder conocer de forma actualizada las medidas de aplicación, dado el carácter dinámico de éstas. A tal efecto, se puede recurrir al siguiente enlace: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Crisis-sanitaria-COVID-19.html

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de Ley 10/2021, estos deberes empresariales se concretan en:

– Evaluación de riesgos y planificación específicos de la modalidad de trabajo, mediante una metodología que “ofrezca confianza” en los resultados debiendo tenerse en cuenta la “accesibilidad del entorno laboral efectivo”.

– Dotación de los equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad.

– Impartir la formación y hacer entrega de la información oportuna sobre los riesgos vinculados a la actividad, a la actualización y renovación periódica de dicha información.

La persona trabajadora, habiendo sido formada en los riesgos específicos de esta modalidad laboral y con la recepción de la información preventiva, está obligada a ponerlos en práctica dentro del deber de colaboración que tanto el Estatuto de los Trabajadores como la LPRL establecen, que se concreta en:

– La colaboración del teletrabajador con la empresa a través del Servicio de Prevención, concretada inicialmente en la necesidad de completar el cuestionario de recogida de datos sobre el lugar habilitado para la prestación del servicio, así como posteriormente en la aplicación de las posibles medidas preventivas que resulten de la planificación.

– En el caso de que la organización preventiva lo estime necesario y de forma motivada, el trabajador puede voluntariamente aceptar la visita al lugar donde se desarrolla el teletrabajo o denegar el acceso a la misma. En este segundo caso, de no aceptar tal visita, el teletrabajador debería colaborar con la empresa en la recogida de datos para la valoración de las condiciones del puesto, la cual debería proponer un sistema que no vulnere su derecho constitucional a la intimidad.

– El deber de “autocuidado” en el desarrollo de su actividad de teletrabajo, más aún el carácter que adquiere la implicación por parte de la persona trabajadora y la dificultad añadida que supone el cumplimiento de unas adecuadas medidas de seguridad y salud en el trabajo llevado a cabo en su residencia particular, así como la consecuente pérdida de control preventivo por parte del empresario derivada de la actividad desarrollada a distancia. Este deber del trabajador se entiende correlativo a las indicaciones e instrucciones que la empresa necesariamente debe dar al trabajador en cumplimiento de sus obligaciones de formación e información.

a Ley 10/2021 contempla el derecho de las personas trabajadoras que prestan servicios bajo esta modalidad de trabajo a la desconexión digital en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, particularmente en este caso en la limitación de los medios de comunicación fuera de los horarios de trabajo.

En esta línea, sería conveniente, para reforzar su posición jurídica, que la empresa -previa consulta de los representantes de los trabajadores- elaborase una política interna al efecto. Esta política sería la referencia para la aplicación de medidas preventivas de determinados riesgos de carácter psicosocial que se identifiquen en la evaluación de riesgos del teletrabajo, como aquellos ligados a la hiperconectividad como la fatiga tecnológica o el tecnoestrés.

Se considera esencial que la empresa también adopte una conducta proactiva mediante comunicaciones o chequeos periódicos del estado en la índole psicosocial de los trabajadores. Esto puede canalizarse con un correo periódico recordando que, en caso de manifestar sintomatología de problemas psicosociales (sobrecarga de trabajo, insomnio, nerviosismo, etc.), tienen que comunicarlo a sus mandos, de la misma forma que la empresa puede solicitar que el trabajador cumplimente una breve valoración de su estado mental en relación con el trabajo en varias áreas a modo de screening.

Para más información sobre desconexión digital, visite las infografías de Equilibrio Digital publicadas por PRLInnovación.

La nueva regulación no limita la libertad de las partes para establecer en el acuerdo uno o varios lugares de trabajo; tampoco para que, si así lo consideran oportuno, establezcan la libertad locativa del trabajador.

Pero en caso de otorgar esa libertad de elección al trabajador, debe tenerse en cuenta que las responsabilidades empresariales de seguridad y salud permanecen completamente vigentes, y resulta necesario para cumplir con las obligaciones establecidas legalmente que la empresa tenga conocimiento de todos los lugares, y desarrolle con respecto a estos las actividades que legalmente tiene obligación respecto de ese lugar (básicamente realización de la ERL).

Si en el acuerdo de trabajo a distancia se determinan específicamente dos o más lugares de trabajo, la obligación empresarial de evaluación de riesgos se extenderá a todos los espacios de trabajo identificados en el acuerdo.

Según la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2021,

se considerará como domicilio de referencia […] aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo“.

Los denominados centros de negocios o de “coworking” son lugares de trabajo gestionados por una empresa titular, a la que corresponden, de acuerdo con lo establecido en Capítulo III del RD 171/2004 (Artículos 6, 7, 8), las obligaciones de entregar:

– información sobre los riesgos del centro de trabajo,

– instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes,

– insrtucciones sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

Si la empresa reconoce al empleado la realización de su actividad desde un centro de coworking cuyos gastos además son reembolsados, se recomienda siempre que se establezca el mecanismo para que se realicen las oportunas acciones de coordinación empresarial.

En línea con los requisitos establecidos por el RD 28/2020, no se podría entender que estos puedan llegar a ser “lugares habilitados” para el teletrabajo regular, por lo que la compañía no debería permitirlo.

La libertad de elección del lugar por el trabajador plantea problemas especialmente importantes en casos de movilidad internacional. Si el trabajador quiere prestar servicios desde un lugar ubicado en otro país, puede hacerse constar así en el acuerdo de trabajo a distancia. En este caso, es importante considerar la legislación aplicable, en primer lugar, desde la perspectiva de Seguridad Social, además lógicamente de la fiscal, así como la migratoria y de prevención de riesgos laborales.

Se recomienda, con base en el principio de prudencia, que se estudie particularmente cada caso para conocer con anterioridad las obligaciones y responsabilidades a las que pudiera estar expuesta con motivo de la realización internacional del teletrabajo.

El artículo 156 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que,

“salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular.

En la práctica, el único instrumento de prueba en virtud del cual razonablemente se podría demostrar el carácter “no profesional” de la lesión sufrida dentro del propio domicilio de un teletrabajador es aquél que atiende a la propia tipología y naturaleza de la lesión sufrida, descartando como laborales aquellas cuyas características permitan deducir que no guardan relación alguna con el trabajo realizado, y en cambio, resultan ser claramente acreditativas de otro tipo de accidentes domésticos o incluso de manifestaciones concretas propias de una patología común de la que ya adolecía el trabajador en cuestión.

De negarse su etiología laboral, se acredite la ruptura del nexo causal, bien porque:

– se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante,

– se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal, lo que sucederá con facilidad en los supuestos de enfermedades en las que el trabajo no tuviere influencia pero se hace difícil, por ejemplo, en los casos de las lesiones cardiacas.

Ocasionalidad. La adecuada definición de actividades, equipos y herramientas necesarios para el teletrabajo en la evaluación de riesgos.

Tiempo. Aunque unas de las características básicas del teletrabajo es la flexibilidad, en el acuerdo de teletrabajo se deberá haber hecho referencias a la jornada establecida, tiempos de conexión, disponibilidad en el acuerdo de trabajo a distancia.

Lugar. Conforme a la Ley 10/2021, no toda la vivienda se considera espacio de trabajo, sino solo y exclusivamente donde efectivamente se lleve a cabo. La adecuada definición en la evaluación de “la zona habilitada” para teletrabajar, servirá de referencia para demostrar si el ámbito en el que se produjo el accidente se considera sujeto a la responsabilidad empresarial.

El empleador responderá en este caso únicamente de aquellos aspectos que queden dentro de su órbita de control (procedimiento de evaluación de riesgos a distancia, puesta a disposición de equipos de trabajo y de protección, formación, vigilancia de la salud, etc.), con base en la información que haya podido recabar.

De nuevo, el artículo 156 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que tendrán consideración de accidentes de trabajo “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Por lo que podría entenderse tal como lo entiende la Jurisprudencia, que no solo se trata domicilio legal, sino del real e incluso el habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo, pues el elemento determinante no es salir del domicilio o volver a él, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver de trabajar, pues el punto de salida o de llegada puede ser o no el domicilio del trabajador.

Se entiende necesario incluir módulo de actuación en emergencias en la formación de los teletrabajadores, excluyendo toda referencia a actividades fuera del espacio habilitado.

Se debería acompañar con la entrega de información en modo de consignas, teléfonos y centros asistenciales de la Mutua de Accidentes de Trabajo de la Empresa, considerando de manera general las medidas de actuación.

No se considera necesaria la dotación de ningún equipo de extinción de incendios, ya que de la evaluación no resultaría dicha medida preventiva, ni por las actividades a desarrollar, ni por qué no aplican requerimientos legales en este sentido.

– La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Esta expresión reproduce básicamente el art.5.2 del Reglamento de Servicios de Prevención (RSP). Serán los responsables en prevención de las empresas los que deban determinar, por tanto, dicha metodología.

– Deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Se recomienda usar un sistema de identificación de riesgos y determinar una actuación correlativa ante los mismos, huyendo de sistemas de doble entrada de probabilidad o consecuencias dada la evidente limitación para conocer del entorno y valorarlo.

– Únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. Las exigencias del RD 486/1997 para los lugares de trabajo están condicionadas al tratarse de un lugar protegido bajo el derecho fundamental a la intimidad y que no está bajo la potestad de organización de la empresa.

– Acudiremos a la configuración mínima de puesto establecida en el RD 488/1997, siempre con la limitación existente respeto al derecho a la intimidad de la persona trabajadora en lo que pueda referirse a su esfera privada y a su domicilio particular.

– La posibilidad de realización de una visita de evaluación es una excepción que debe ser justificada, toda vez que la obtención de la información a través de otros medios con la colaboración del teletrabajador se considera la vía normal que debería establecerse en la metodología.

– Se propone, sobre la base de que se trata de un entorno complejo en el cual el empresario no tiene el control, usar el criterio de reducir los riesgos a “un nivel tan bajo como sea razonablemente posible (Tipo metodología anglosajona ALARP –As low as reasonably practicable-)

Se aplicaría en doble fase:

– Realizar una preevaluación genérica de los puestos en teletrabajo, basada en las condiciones estándar más habituales que los “lugares habilitados”.

– Realizar la evaluación concreta de las condiciones sobre la base de la información facilitada por los teletrabajadores en los cuestionarios de toma de datos.

De la combinación de ambas se realizará, en lo posible de forma automatizada, la pertinente planificación de la actividad preventiva que se trasladará a los teletrabajadores.

Sobre la posibilidad de verificación de cumplimiento de la planificación preventiva por el trabajador, el artículo 16 de la Ley 10/2021 no hace ninguna referencia.

Dado que no existe ninguna obligación de comprobación, de acuerdo con lo establecido en la normativa de teletrabajo y el artículo 20.3 ET la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad e intimidad.

Se podría considerar esta conducta como una infracción del deber de colaboración del trabajador, lo que podría motivar además de la finalización anticipada del teletrabajo, la posibilidad de la empresa de imponer una sanción disciplinaria, siempre y cuando se pueda tipificar el comportamiento dentro de los recogidos en el Convenio Colectivo correspondiente.

De lo establecido en la Ley 10/2021, la negativa a la visita por parte del teletrabajador no sería una causa válida para la terminación del teletrabajo a instancia de la empresa.

Ello pone de manifiesto las limitaciones de la empresa para acceder al domicilio del trabajador, pero no exime a la misma de la obligación de realizar una evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, lo cual impone otros modelos de evaluación en la que la presencia física del técnico de prevención en el lugar de trabajo sea prescindible, tal como se establece en el párrafo cuarto del punto 2 del Artículo 16 de la Ley 10/2021.

“De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención”.

La normativa establece que hay que evaluar la “zona habilitada” para el trabajador para la prestación del servicio, y ésta es en cada uno de los casos diferente de los demás.

Es habitual que parte del equipamiento a utilizar por el teletrabajador sea el mismo que usaba en el centro de trabajo, y que se encuentren ya evaluados en las correspondientes ERL de puesto de trabajo. De igual forma ocurre con los programas informáticos.

Para cumplir con la normativa sería necesario disponer de una  “ERL genérica de la actividad de teletrabajo” el equipamiento básico y programas entregados al teletrabajador, partiendo de la identificación y evaluación de riesgos realizada para el puesto en oficina y teniendo en cuenta lo previsto en la normativa aplicable a los trabajos a desempeñar (RD 488/97 de disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan PVD).

De esta forma, se podría entender cumplida la obligación de que, en cualquier caso, los equipos existentes en la empresa habrán de ser objeto de inclusión en la evaluación de los puestos de trabajo en los que estén ubicados estos equipos, comprobando su conformidad con el Real Decreto 1215 /1997 y el resto de normas a ellos aplicables.

En el caso de que se decida permitir que el teletrabajador decida voluntariamente utilizar otros equipos de su propiedad no facilitados por la empresa, sería necesaria su evaluación específica así como establece la Ley 10/2021 de establecer las condiciones para su mantenimiento y dotación de consumibles.

Dada la complejidad del entorno externo en el que se realiza la prestación por parte del teletrabajador, es preciso tener en cuenta que el espacio habilitado para trabajar será accedido habitualmente por otras personas ajenas a la empresa (habitualmente convivientes del teletrabajador), lo que afectará directamente a las condiciones de trabajo.

Sería por tanto conveniente que la recogida de información incluyera elementos relacionados con ese entorno (salvaguardando siempre el derecho a la intimidad) para valorar los efectos que puede tener en la salud psicosocial de la persona trabajadora.

Puede entenderse que, como criterio general, corresponde a la empresa facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular…

… salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo, en cuyo caso el empresario debe hacerse cargo, con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos, de los costes derivados de la pérdida o el deterioro de los equipos y de los datos utilizados por la persona teletrabajadora.

A la vista de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021, la obtención de la información acerca de los riesgos por parte de “quien tuviera competencia en materia preventiva” se realizará de forma ordinaria sin que sea necesaria su visita de la “zona habilitada para la prestación de servicios”, de manera que esta presencia física queda como una excepción que requiere de informe justificativo.

Por lo tanto, siguiendo lo establecido en las metodologías reconocidas de evaluación, y más concretamente como se recomienda en la Guía técnica del RD 488/97, se tendrá en cuenta lo siguiente:

“Para la mayoría de las actividades de oficina será suficiente la evaluación basada en la información obtenida mediante la aplicación de un test de evaluación”.

Este cuestionario se debería adaptar a la casuística propia de la actividad en teletrabajo, y no sería preciso reiterar cuestiones ya planteadas en el entorno de trabajo de oficina, en entornos en los cuales no se produzca variación, como por ejemplo lo relativo a uso de programas informáticos que ya estaban evaluados en su puesto de trabajo.

Debe instruir a la persona teletrabajadora acerca del procedimiento establecido para identificar los riesgos generales y específicos que pueden afectarle en el entorno del teletrabajo.

Su contenido debe dirigirse a capacitar al trabajador acerca de los riesgos específicos derivados del puesto de trabajo a distancia, prestando una especial y expresa atención a sus particularidades en cuanto a:

 riesgos específicos, como son los trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y fatiga menta o el peligro de aislamiento.

– riesgos psicosociales derivados tanto del uso de las tecnologías de comunicación e información, así como del entorno personal de la zona habilitada.

Proporcionar las capacidades para que el trabajador pueda proceder en su caso a la eliminación de los riesgos identificados, así como de las medidas de prevención y protección necesarias a aplicar para los riesgos residuales.

Prever un proceso de actualización cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el teletrabajador.

La empresa debe proporcionar una guía de orientación sobre los riesgos específicos del teletrabajo, incluyendo los manuales de instrucciones de los equipos de trabajo suministrados por la empresa.

Adicionalmente la empresa debería entregar las instrucciones de actuación en caso de emergencia en el lugar habilitado para trabajar, así como un listado de contactos para dirigirse en caso de urgencia.

Se recomienda adoptar la utilización de Indicadores de Riesgo como instrumento para la detección del posible daño que pudieran estar produciendo las condiciones de trabajo sobre la salud del personal teletrabajador.

La opacidad que se produce para la empresa, de hecho, es un argumento que puede darse la vuelta para que una empresa marque un límite claro a posibles consecuencias como una demanda: la Ley no permite ir más allá de lo que el trabajador quiera comunicar, por lo que si hay un estado de salud que puede condicionar en algo su salud en el puesto de trabajo y esa condición no es comunicada -y difícilmente detectada en el RM – poco más podrá exigírsele a la empresa, partiendo de la base de que el deber de “garantizar” del art. 14 LPRL tiene límites claros, que deben establecerse dentro de las actuaciones que son RAZONABLEMENTE POSIBLES.

Como posible alternativa plantear la sugerencia de incluir en los ofrecimientos o recordatorios de RM de los trabajadores de esta voluntariedad e importancia de comunicación para valorar mejor su estado de salud en la interacción con el puesto y sus tareas.

Y, de la misma forma, no está de más comunicar al trabajador que teletrabaja que tanto sus responsables como el Servicio de Prevención de la empresa están a su disposición siempre, y que requiere de su colaboración directa para la evaluación de lugar y condiciones de trabajo.

La propia exposición de motivos de la Ley 10/2021 refiere a esta modalidad indicando que

en la actualidad, más que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo”,

aunque después no realiza ninguna previsión normativa específica para su realización.

Partiendo de la base establecida normativamente conforme a la cual el trabajo a distancia es aquél desarrollado de forma regular durante toda la jornada o parte de ella en el lugar acordado con la persona trabajadora (se establece por defecto su domicilio en la redacción final de la Ley), la actividad fuera de ese ámbito quedaría excluida del cómputo para la calificación como teletrabajo (30% de la jornada en un periodo de 3 meses).

Ello partiendo de la base de que toda aquella actividad profesional desarrollada fuera de las instalaciones de la empresa por motivos profesionales, como por ejemplo desplazamientos laborales, visitas a clientes, participación en reuniones en espacios públicos, etc., se considera ligada a las tareas propias del puesto de trabajo, que también deberán ser evaluadas de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral ordinaria.

En tanto no se declare por las Autoridades Sanitarias que no existe dicho riesgo de contagio con carácter general, las empresas podrán mantener al teletrabajo “COVID-19” para evitar tales riesgos.

¿Tu empresa ha instaurado el teletrabajo como modalidad laboral general con motivo de la pandemia? En ese caso no es de aplicación el teletrabajo “ordinario” de la Ley 10/2021, si no la normativa laboral ordinaria hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Se recomienda la consulta periódica a fuentes oficiales a efectos de poder conocer de forma actualizada las medidas de aplicación, dado el carácter dinámico de éstas. A tal efecto, se puede recurrir al siguiente enlace: https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Crisis-sanitaria-COVID-19.html

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de Ley 10/2021, estos deberes empresariales se concretan en:

– Evaluación de riesgos y planificación específicos de la modalidad de trabajo, mediante una metodología que “ofrezca confianza” en los resultados debiendo tenerse en cuenta la “accesibilidad del entorno laboral efectivo”.

– Dotación de los equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de la actividad.

– Impartir la formación y hacer entrega de la información oportuna sobre los riesgos vinculados a la actividad, a la actualización y renovación periódica de dicha información.

La persona trabajadora, habiendo sido formada en los riesgos específicos de esta modalidad laboral y con la recepción de la información preventiva, está obligada a ponerlos en práctica dentro del deber de colaboración que tanto el Estatuto de los Trabajadores como la LPRL establecen, que se concreta en:

– La colaboración del teletrabajador con la empresa a través del Servicio de Prevención, concretada inicialmente en la necesidad de completar el cuestionario de recogida de datos sobre el lugar habilitado para la prestación del servicio, así como posteriormente en la aplicación de las posibles medidas preventivas que resulten de la planificación.

– En el caso de que la organización preventiva lo estime necesario y de forma motivada, el trabajador puede voluntariamente aceptar la visita al lugar donde se desarrolla el teletrabajo o denegar el acceso a la misma. En este segundo caso, de no aceptar tal visita, el teletrabajador debería colaborar con la empresa en la recogida de datos para la valoración de las condiciones del puesto, la cual debería proponer un sistema que no vulnere su derecho constitucional a la intimidad.

– El deber de “autocuidado” en el desarrollo de su actividad de teletrabajo, más aún el carácter que adquiere la implicación por parte de la persona trabajadora y la dificultad añadida que supone el cumplimiento de unas adecuadas medidas de seguridad y salud en el trabajo llevado a cabo en su residencia particular, así como la consecuente pérdida de control preventivo por parte del empresario derivada de la actividad desarrollada a distancia. Este deber del trabajador se entiende correlativo a las indicaciones e instrucciones que la empresa necesariamente debe dar al trabajador en cumplimiento de sus obligaciones de formación e información.

La Ley 10/2021 contempla el derecho de las personas trabajadoras que prestan servicios bajo esta modalidad de trabajo a la desconexión digital en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, particularmente en este caso en la limitación de los medios de comunicación fuera de los horarios de trabajo.

En esta línea, sería conveniente, para reforzar su posición jurídica, que la empresa -previa consulta de los representantes de los trabajadores- elaborase una política interna al efecto. Esta política sería la referencia para la aplicación de medidas preventivas de determinados riesgos de carácter psicosocial que se identifiquen en la evaluación de riesgos del teletrabajo, como aquellos ligados a la hiperconectividad como la fatiga tecnológica o el tecnoestrés.

Se considera esencial que la empresa también adopte una conducta proactiva mediante comunicaciones o chequeos periódicos del estado en la índole psicosocial de los trabajadores. Esto puede canalizarse con un correo periódico recordando que, en caso de manifestar sintomatología de problemas psicosociales (sobrecarga de trabajo, insomnio, nerviosismo, etc.), tienen que comunicarlo a sus mandos, de la misma forma que la empresa puede solicitar que el trabajador cumplimente una breve valoración de su estado mental en relación con el trabajo en varias áreas a modo de screening.

Para más información sobre desconexión digital, visite las infografías de Equilibrio Digital publicadas por PRLInnovación.

La nueva regulación no limita la libertad de las partes para establecer en el acuerdo uno o varios lugares de trabajo; tampoco para que, si así lo consideran oportuno, establezcan la libertad locativa del trabajador.

Pero en caso de otorgar esa libertad de elección al trabajador, debe tenerse en cuenta que las responsabilidades empresariales de seguridad y salud permanecen completamente vigentes, y resulta necesario para cumplir con las obligaciones establecidas legalmente que la empresa tenga conocimiento de todos los lugares, y desarrolle con respecto a estos las actividades que legalmente tiene obligación respecto de ese lugar (básicamente realización de la ERL).

Si en el acuerdo de trabajo a distancia se determinan específicamente dos o más lugares de trabajo, la obligación empresarial de evaluación de riesgos se extenderá a todos los espacios de trabajo identificados en el acuerdo.

Según la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2021,

se considerará como domicilio de referencia […] aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo“.

Los denominados centros de negocios o de “coworking” son lugares de trabajo gestionados por una empresa titular, a la que corresponden, de acuerdo con lo establecido en Capítulo III del RD 171/2004 (Artículos 6, 7, 8), las obligaciones de entregar:

– información sobre los riesgos del centro de trabajo,

– instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes,

– insrtucciones sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

Si la empresa reconoce al empleado la realización de su actividad desde un centro de coworking cuyos gastos además son reembolsados, se recomienda siempre que se establezca el mecanismo para que se realicen las oportunas acciones de coordinación empresarial.

En línea con los requisitos establecidos por el RD 28/2020, no se podría entender que estos puedan llegar a ser “lugares habilitados” para el teletrabajo regular, por lo que la compañía no debería permitirlo.

La libertad de elección del lugar por el trabajador plantea problemas especialmente importantes en casos de movilidad internacional. Si el trabajador quiere prestar servicios desde un lugar ubicado en otro país, puede hacerse constar así en el acuerdo de trabajo a distancia. En este caso, es importante considerar la legislación aplicable, en primer lugar, desde la perspectiva de Seguridad Social, además lógicamente de la fiscal, así como la migratoria y de prevención de riesgos laborales.

Se recomienda, con base en el principio de prudencia, que se estudie particularmente cada caso para conocer con anterioridad las obligaciones y responsabilidades a las que pudiera estar expuesta con motivo de la realización internacional del teletrabajo.

El artículo 156 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que,

“salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular.

En la práctica, el único instrumento de prueba en virtud del cual razonablemente se podría demostrar el carácter “no profesional” de la lesión sufrida dentro del propio domicilio de un teletrabajador es aquél que atiende a la propia tipología y naturaleza de la lesión sufrida, descartando como laborales aquellas cuyas características permitan deducir que no guardan relación alguna con el trabajo realizado, y en cambio, resultan ser claramente acreditativas de otro tipo de accidentes domésticos o incluso de manifestaciones concretas propias de una patología común de la que ya adolecía el trabajador en cuestión.

De negarse su etiología laboral, se acredite la ruptura del nexo causal, bien porque:

– se trate de enfermedad que por su propia naturaleza descarta o excluye la acción del trabajo como factor determinante o desencadenante,

– se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal, lo que sucederá con facilidad en los supuestos de enfermedades en las que el trabajo no tuviere influencia pero se hace difícil, por ejemplo, en los casos de las lesiones cardiacas.

Ocasionalidad. La adecuada definición de actividades, equipos y herramientas necesarios para el teletrabajo en la evaluación de riesgos.

Tiempo. Aunque unas de las características básicas del teletrabajo es la flexibilidad, en el acuerdo de teletrabajo se deberá haber hecho referencias a la jornada establecida, tiempos de conexión, disponibilidad en el acuerdo de trabajo a distancia.

Lugar. Conforme a la Ley 10/2021, no toda la vivienda se considera espacio de trabajo, sino solo y exclusivamente donde efectivamente se lleve a cabo. La adecuada definición en la evaluación de “la zona habilitada” para teletrabajar, servirá de referencia para demostrar si el ámbito en el que se produjo el accidente se considera sujeto a la responsabilidad empresarial.

El empleador responderá en este caso únicamente de aquellos aspectos que queden dentro de su órbita de control (procedimiento de evaluación de riesgos a distancia, puesta a disposición de equipos de trabajo y de protección, formación, vigilancia de la salud, etc.), con base en la información que haya podido recabar.

De nuevo, el artículo 156 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que tendrán consideración de accidentes de trabajo “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Por lo que podría entenderse tal como lo entiende la Jurisprudencia, que no solo se trata domicilio legal, sino del real e incluso el habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo, pues el elemento determinante no es salir del domicilio o volver a él, lo esencial es ir al lugar de trabajo o volver de trabajar, pues el punto de salida o de llegada puede ser o no el domicilio del trabajador.

Se entiende necesario incluir módulo de actuación en emergencias en la formación de los teletrabajadores, excluyendo toda referencia a actividades fuera del espacio habilitado.

Se debería acompañar con la entrega de información en modo de consignas, teléfonos y centros asistenciales de la Mutua de Accidentes de Trabajo de la Empresa, considerando de manera general las medidas de actuación.

No se considera necesaria la dotación de ningún equipo de extinción de incendios, ya que de la evaluación no resultaría dicha medida preventiva, ni por las actividades a desarrollar, ni por qué no aplican requerimientos legales en este sentido.

– La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Esta expresión reproduce básicamente el art.5.2 del Reglamento de Servicios de Prevención (RSP). Serán los responsables en prevención de las empresas los que deban determinar, por tanto, dicha metodología.

– Deberán tener en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Se recomienda usar un sistema de identificación de riesgos y determinar una actuación correlativa ante los mismos, huyendo de sistemas de doble entrada de probabilidad o consecuencias dada la evidente limitación para conocer del entorno y valorarlo.

– Únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. Las exigencias del RD 486/1997 para los lugares de trabajo están condicionadas al tratarse de un lugar protegido bajo el derecho fundamental a la intimidad y que no está bajo la potestad de organización de la empresa.

– Acudiremos a la configuración mínima de puesto establecida en el RD 488/1997, siempre con la limitación existente respeto al derecho a la intimidad de la persona trabajadora en lo que pueda referirse a su esfera privada y a su domicilio particular.

– La posibilidad de realización de una visita de evaluación es una excepción que debe ser justificada, toda vez que la obtención de la información a través de otros medios con la colaboración del teletrabajador se considera la vía normal que debería establecerse en la metodología.

– Se propone, sobre la base de que se trata de un entorno complejo en el cual el empresario no tiene el control, usar el criterio de reducir los riesgos a “un nivel tan bajo como sea razonablemente posible (Tipo metodología anglosajona ALARP –As low as reasonably practicable-)

Se aplicaría en doble fase:

– Realizar una preevaluación genérica de los puestos en teletrabajo, basada en las condiciones estándar más habituales que los “lugares habilitados”.

– Realizar la evaluación concreta de las condiciones sobre la base de la información facilitada por los teletrabajadores en los cuestionarios de toma de datos.

De la combinación de ambas se realizará, en lo posible de forma automatizada, la pertinente planificación de la actividad preventiva que se trasladará a los teletrabajadores.

Sobre la posibilidad de verificación de cumplimiento de la planificación preventiva por el trabajador, el artículo 16 de la Ley 10/2021 no hace ninguna referencia.

Dado que no existe ninguna obligación de comprobación, de acuerdo con lo establecido en la normativa de teletrabajo y el artículo 20.3 ET la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad e intimidad.

Se podría considerar esta conducta como una infracción del deber de colaboración del trabajador, lo que podría motivar además de la finalización anticipada del teletrabajo, la posibilidad de la empresa de imponer una sanción disciplinaria, siempre y cuando se pueda tipificar el comportamiento dentro de los recogidos en el Convenio Colectivo correspondiente.

De lo establecido en la Ley 10/2021, la negativa a la visita por parte del teletrabajador no sería una causa válida para la terminación del teletrabajo a instancia de la empresa.

Ello pone de manifiesto las limitaciones de la empresa para acceder al domicilio del trabajador, pero no exime a la misma de la obligación de realizar una evaluación de riesgos en el lugar de trabajo, lo cual impone otros modelos de evaluación en la que la presencia física del técnico de prevención en el lugar de trabajo sea prescindible, tal como se establece en el párrafo cuarto del punto 2 del Artículo 16 de la Ley 10/2021.

“De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención”.

La normativa establece que hay que evaluar la “zona habilitada” para el trabajador para la prestación del servicio, y ésta es en cada uno de los casos diferente de los demás.

s habitual que parte del equipamiento a utilizar por el teletrabajador sea el mismo que usaba en el centro de trabajo, y que se encuentren ya evaluados en las correspondientes ERL de puesto de trabajo. De igual forma ocurre con los programas informáticos.

Para cumplir con la normativa sería necesario disponer de una  “ERL genérica de la actividad de teletrabajo” el equipamiento básico y programas entregados al teletrabajador, partiendo de la identificación y evaluación de riesgos realizada para el puesto en oficina y teniendo en cuenta lo previsto en la normativa aplicable a los trabajos a desempeñar (RD 488/97 de disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan PVD).

De esta forma, se podría entender cumplida la obligación de que, en cualquier caso, los equipos existentes en la empresa habrán de ser objeto de inclusión en la evaluación de los puestos de trabajo en los que estén ubicados estos equipos, comprobando su conformidad con el Real Decreto 1215 /1997 y el resto de normas a ellos aplicables.

En el caso de que se decida permitir que el teletrabajador decida voluntariamente utilizar otros equipos de su propiedad no facilitados por la empresa, sería necesaria su evaluación específica así como establece la Ley 10/2021 de establecer las condiciones para su mantenimiento y dotación de consumibles.

Dada la complejidad del entorno externo en el que se realiza la prestación por parte del teletrabajador, es preciso tener en cuenta que el espacio habilitado para trabajar será accedido habitualmente por otras personas ajenas a la empresa (habitualmente convivientes del teletrabajador), lo que afectará directamente a las condiciones de trabajo.

Sería por tanto conveniente que la recogida de información incluyera elementos relacionados con ese entorno (salvaguardando siempre el derecho a la intimidad) para valorar los efectos que puede tener en la salud psicosocial de la persona trabajadora.

Puede entenderse que, como criterio general, corresponde a la empresa facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo regular…

… salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo, en cuyo caso el empresario debe hacerse cargo, con arreglo a la legislación nacional y a los convenios colectivos, de los costes derivados de la pérdida o el deterioro de los equipos y de los datos utilizados por la persona teletrabajadora.

A la vista de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2021, la obtención de la información acerca de los riesgos por parte de “quien tuviera competencia en materia preventiva” se realizará de forma ordinaria sin que sea necesaria su visita de la “zona habilitada para la prestación de servicios”, de manera que esta presencia física queda como una excepción que requiere de informe justificativo.

Por lo tanto, siguiendo lo establecido en las metodologías reconocidas de evaluación, y más concretamente como se recomienda en la Guía técnica del RD 488/97, se tendrá en cuenta lo siguiente:

“Para la mayoría de las actividades de oficina será suficiente la evaluación basada en la información obtenida mediante la aplicación de un test de evaluación”.

Este cuestionario se debería adaptar a la casuística propia de la actividad en teletrabajo, y no sería preciso reiterar cuestiones ya planteadas en el entorno de trabajo de oficina, en entornos en los cuales no se produzca variación, como por ejemplo lo relativo a uso de programas informáticos que ya estaban evaluados en su puesto de trabajo.

Debe instruir a la persona teletrabajadora acerca del procedimiento establecido para identificar los riesgos generales y específicos que pueden afectarle en el entorno del teletrabajo.

Su contenido debe dirigirse a capacitar al trabajador acerca de los riesgos específicos derivados del puesto de trabajo a distancia, prestando una especial y expresa atención a sus particularidades en cuanto a:

 riesgos específicos, como son los trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y fatiga menta o el peligro de aislamiento.

– riesgos psicosociales derivados tanto del uso de las tecnologías de comunicación e información, así como del entorno personal de la zona habilitada.

Proporcionar las capacidades para que el trabajador pueda proceder en su caso a la eliminación de los riesgos identificados, así como de las medidas de prevención y protección necesarias a aplicar para los riesgos residuales.

Prever un proceso de actualización cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe el teletrabajador.

La empresa debe proporcionar una guía de orientación sobre los riesgos específicos del teletrabajo, incluyendo los manuales de instrucciones de los equipos de trabajo suministrados por la empresa.

Adicionalmente la empresa debería entregar las instrucciones de actuación en caso de emergencia en el lugar habilitado para trabajar, así como un listado de contactos para dirigirse en caso de urgencia.

Se recomienda adoptar la utilización de Indicadores de Riesgo como instrumento para la detección del posible daño que pudieran estar produciendo las condiciones de trabajo sobre la salud del personal teletrabajador.

La opacidad que se produce para la empresa, de hecho, es un argumento que puede darse la vuelta para que una empresa marque un límite claro a posibles consecuencias como una demanda: la Ley no permite ir más allá de lo que el trabajador quiera comunicar, por lo que si hay un estado de salud que puede condicionar en algo su salud en el puesto de trabajo y esa condición no es comunicada -y difícilmente detectada en el RM – poco más podrá exigírsele a la empresa, partiendo de la base de que el deber de “garantizar” del art. 14 LPRL tiene límites claros, que deben establecerse dentro de las actuaciones que son RAZONABLEMENTE POSIBLES.

Como posible alternativa plantear la sugerencia de incluir en los ofrecimientos o recordatorios de RM de los trabajadores de esta voluntariedad e importancia de comunicación para valorar mejor su estado de salud en la interacción con el puesto y sus tareas.

Y, de la misma forma, no está de más comunicar al trabajador que teletrabaja que tanto sus responsables como el Servicio de Prevención de la empresa están a su disposición siempre, y que requiere de su colaboración directa para la evaluación de lugar y condiciones de trabajo.

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Equipo ‘Marco Legal del Teletrabjo’. Línea de Trabajo ‘Bienestar y Salud’:

Delfina García

Helena Mora

Marta González

Silvia de la Loma

Verónica Villasevil

Aitor Jaén

Carlos Robredo

Ladislao Carrascal

ajp

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