Category Archives: Líneas de Trabajo

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre los Requisitos que debe cumplir un Acuerdo de Teletrabajo o Trabajo a Distancia

El marco normativo del trabajo a distancia, impulsado forzosamente por la pandemia de COVID-19, ha venido asentándose primero con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y posteriormente con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en la que se da especial relevancia al requisito de formalización del acuerdo y a incorporar unos mínimos de contenido.

Tras dos años de actualizaciones y aplicación por parte de empresas y trabajadores, la Audiencia Nacional se pronuncia al respecto a través de la sentencia de 22 de marzo de 2022 (Rec. 33/2022), interpretando y delimitando el alcance de este contenido mínimo que debe incorporar el acuerdo.

La sentencia incide en las siguientes cuestiones:

1. Facilitar e Inventariar en el acuerdo los Medios, Equipos y Herramientas necesarias

PC, teclado, pantalla, ratón, auriculares… El acuerdo debe especificar, de forma individual, todos y cada uno de los medios que la empresa pone a disposición de la persona trabajadora. Si no se estuvieran facilitando a efectos prácticos, la persona podría reclamarlos. Asimismo, debe incluirse el periodo de vida útil de dichos equipos.

2. Descontar del Finiquito el Valor de los Equipos No Devueltos

Para realizar dicha acción, en caso de que la persona trabajadora se negara a devolver los equipos, o bien llegara a un entendimiento con la empresa para quedárselos, deberá contemplarse dicha posibilidad de forma específica en el acuerdo.

3. Compensación de los Gastos y Consecuencias de no hacerlo

Si el convenio colectivo no contiene la regulación correspondiente, la Sala declara nula la remisión al mismo, debiendo por tantodeterminar específicamente en el acuerdo la compensación a percibir por la persona trabajadora correspondientes a los gastos derivados del teletrabajo.

En caso de no enumerar e identificar dichos gastos en el acuerdo, la persona podría instar la resolución de su contrato conforme al artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, percibiendo la indemnización correspondiente al despido improcedente; o bien, simplemente, reclamando los daños y perjuicios ocasionados.

4. Equilibrio Digital y actividad dentro y fuera del horario 

De una parte, la sentencia declara válido especificar en el acuerdo que, dentro del horario, haya obligación de mantenerse conectado y dospinible, así como el control de la actividad para verificarlo.

Sin embargo, el acuerdo no puede incluir la previsión de que contactar fuera de horario laboral, ni siquiera por motivos de urgencia, ya que se vulneraría el derecho a la desconexión digital.

5. Autorización de Entrada en el Domicilio

Para que la empresa pueda entrar al domicilio y hacer la correspondiente revisión de prevención de riesgos laborales, el acuerdo no puede prever una autorización previa, genérica e incondicional, realizada por el trabajador, ya que vulnera el derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, pudiendo negarse la persona residente a permitir la entrada.

Por el contrario, se establecen otros mecanismos de comprobación menos invasivos, bastando la información aportada por el trabajador según las instrucciones del servicio de prevención.

Firma Electrónica en Prevención: tipos de firma y seguridad jurídica

firma

La digitalización es un objetivo prioritario para las empresas y para la propia Administración Pública. No cabe duda de que es de gran ayuda para la gestión documental del área de PRL, pero al mismo tiempo puede generar ciertas dudas acerca de si los documentos electrónicos resultantes tienen la seguridad jurídica necesaria y de cuáles son los requisitos legales que deben cumplir, para tener valor probatorio.

📌 ¿son iguales todos los tipos de firma electrónica?

⚖️ ¿qué requisitos se tienen que cumplir en la digitalización en PRL 
para que las firmas recogidas sean válidas frente a las autoridades?

Desde PRLInnovación hemos planteado la situación a los profesionales de , nuestro partner experto en cuestiones legales, y estas son sus conclusiones:

La gestión documental es una parte tan fundamental como compleja en los departamentos de PRL. La llegada de la digitalización permite dar soporte de forma más eficiente y segura a los procesos de información y comunicación de los registros relativos a la seguridad, pero pueden surgir dudas acerca de la validez jurídica de los documentos que se generan.

1/4 🔎 ¿Qué REQUISITOS debe cumplir una firma electrónica?

En términos sencillos, la firma electrónica debe garantizar que el documento con ella firmado cumple con el mismo nivel de confianza que se pide a la firma manuscrita en papel. Se trata de asegurar la identificación del firmante y su voluntad de manifestación, consentimiento o acuse de recibo y además de verificar que los documentos firmados no han sido alterados por terceros.

2/4 📌 ¿Qué TIPOS de firma electrónica existen?

Actualmente, la firma electrónica está regulada por Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones económicas en el mercado interior, conocido como Reglamento IDas.

Este reglamento dio un marco homogéneo en toda la UE para facilitar las transacciones electrónicas. El Reglamento IDas distingue 3 tipos de firma electrónica:

Firma electrónica Simple

Firma electrónica Avanzada

Firma electrónica Cualificada (antes denominada “Reconocida” en la derogada Ley 53/2003)

Todas ellas tienen validez legal a efectos de vinculación y son admisibles como prueba en sede judicial. Pero es importante saber que sólo la cualificada tiene el efecto jurídico de una firma manuscritaAsí lo reconoció el Informe de la Dirección General de empleo, de 2017, en el que da respuesta a la consulta de una empresa acerca de la validez de la contratación on line, en la que no existe firma manuscrita en papel.

Añadía de forma específica la Dirección General de Empleo que para este propósito de contratación no es admisible el uso de una firma manuscrita escaneada e incorporada al documento posteriormente, por no dar garantías suficientes sobre el consentimiento del firmante.

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El Reglamento IDas ha sido completado en el año 2020 mediante la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (LSEC), aplicable tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Establece varias disposiciones relativas a la expedición y contenido de los certificados electrónicos y regula el régimen jurídico de los prestadores de servicios de confianza, especificando obligaciones y responsabilidades, así como una obligación de supervisión de tales prestadores de servicios por parte de la autoridad competente.

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A tales efectos, se ha publicado una lista de confianza de los prestadores cualificados de servicios de confianza sujetos a esta Ley, junto con la información relacionada con los servicios de confianza prestados por ellos, que se puede consultar con el fin de determinar si el proveedor de servicios es el adecuado o si ofrece la posibilidad de combinar otros servicios adicionales que eleven el nivel de seguridad jurídica.

Además, en cierto sentido se adelanta al avance de las nuevas tecnologías, cuando se refiere a la posibilidad de que se desarrollen otros métodos de identificación como videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

3/4 ⚖️ ¿Las pruebas electrónicas tienen validez en los TRIBUNALES?

En la práctica, los tribunales admiten las pruebas electrónicas de forma general, pero en caso de ser impugnadas por la otra parte, será quien las aporte quien deba probar que tales pruebas no fueron manipuladas. Aquí entra en juego la cualidad de no repudio de la firma electrónica que se presente, esto es, que puede probarse que, aunque el firmante diga posteriormente que no fue quien firmó, así fue.

Sólo la firma electrónica cualificada ofrece la garantía de no repudio, aunque existen otras posibilidades para garantizar esta cualidad, como sumar a una firma electrónica avanzada otros servicios digitales adicionales, como el sellado de tiempo. El sellado de tiempo es un elemento de gran valor, en particular en el caso de que las firmas deban ser conservadas durante un plazo largo, como sucede en algunos documentos del área de PRL.

4/4 ✅ ¿Qué tipo de firma electrónica debe usarse en el área de PREVENCIÓN?

Tanto la firma electrónica avanzada como la cualificada pueden responder a las necesidades de seguridad jurídica de la gestión documental en PRL, aunque a efectos prácticos debe tenerse en cuenta que la cualificada exige unos requisitos técnicos complejos, como es un certificado cualificado de firma electrónica (como el DNIe, por ejemplo) y un dispositivo seguro de creación de firma cualificado, lo que no siempre es asequible en los trabajos en remoto o en según qué instalaciones.

En general, la firma electrónica avanzada será idónea para la firma en remoto de los documentos de información y comunicación, dejando la firma electrónica cualificada para documentación que requiera una mayor garantía, como en los trámites con la Administración Pública. Se considera relevante asimismo contar con la posibilidad de servicios adicionales que completen en lo necesario el nivel de seguridad que se requiera.

Lo recomendable es que la empresa que contrate un servicio de firma electrónica haya analizado de forma específica cuál es el nivel de confianza requerido para cada tipo de documento, y cuáles son sus necesidades en cuanto a no repudio y custodia, para después comprobar si lo contratado cumple con dichos requisitos.

Sara García Gurtubay, Abogada y TSPRL en

Publicaciones sobre normativa y legalidad

Principios Básicos | El Modelo de Salud y Bienestar Integral

11/05/2022 | Gestionar la Salud y Bienestar aporta valor cuando pone en el centro a la PERSONA, potenciando el cuidado de la salud mental y facilitando su participación, su compromiso, teniendo en cuenta la diversidad e integración, manteniéndose al día a través de la innovación, la digitalización, nuevas formas de trabajar, el bigdata… y apoyando la sostenibilidad de la empresa y los objetivos ODS.

El equipo ‘Salud Integral‘ de PRLInnovación, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud, se une a las  publicaciones de la asociación con estos ‘Principios básicos del Modelo de Salud y Bienestar Integral. Una primera aproximación a la Guía para la gestión integral de la Salud y Bienestar que están desarrollando, y que actuarán como claves transversales en su desarrollo y aplicación. La guía abordará aspectos y ejemplos prácticos sobre foco y targets, obtención de datos, aprovechamiento de recursos, participación y captación, comunicación, mediciones, seguimientos… ¡atento a nuestras redes!

🔎 Clica en la imagen para ampliarla.

¿Eres socio/a de PRLInnovación?📌Aquí puedes ver cada principio, ¡contado por sus creadores!

Integrantes del Equipo ‘Salud Integral’

Más PUBLICACIONES de las Líneas de Trabajo

Diferencias Generacionales en el Trabajo | Cómo abordar la Gestión Emocional de ‘tradicionales’, ‘boomers’, ‘millenials’…

19/04/2022 | Actualmente conviven en las organizaciones una gran variedad de profesionales de diferentes franjas de edad, con sus diferentes formas de ver el mundo, diferentes circunstancias y momentos vitales, diferentes motivaciones… un ampli espectro generacional.

El equipo ‘Gestión Emocional‘, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, añade a su lista de publicaciones el documento La Gestión Emocional en el Trabajo según las Diferencias Generacionales con consejos para que puedas realizar una Gestión Emocional eficiente de cada una y que aprovechen lo mejor de sí mismas.

Descubre, en cada ficha, los 🔵Contextos, 🟢Fortalezas, 🔴Mejoras y 🟡Consejos para cada generación.

Descarga las fichas psicosocial y utilízalas en conjunto o de forma independiente, según la realidad de tu organización.

Trabajo Remoto: ¿cómo gestionar al personal Becado o contratado por ETT?

La reciente Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, texto legal que ya reemplaza al RDL 28/2020, originó tras su publicación una serie de dudas a las que PRLInnovación dio respuesta a través del equipo Marco Legal del Teletrabajo y los 25 Q&A más urgentes sobre trabajo a distancia.

Tras los primeros meses de aplicación, siguen existiendo dudas a cerca de temas más específicos, que ahora PRLInnovación aborda de nuevo con el apoyo de nuestro partner experto .

🪙 ¿Debe la entidad pagar al personal becado y contratado por ETT la COMPENSACIÓN asignada a empleados por día teletrabajado?

La compensación por trabajo a distancia va más allá de las obligaciones preventivas. Para el personal de ETT, será lo que la empresa usuaria acuerde con la empresa de trabajo temporal el pago de una cantidad por esta circunstancia. Si la compensación por teletrabajo se estableció por acuerdo colectivo a toda la plantilla de la empresa usuaria, la misma sería aplicable al trabajador de ETT que desarrollase su actividad en modalidad trabajo a distancia, en las mismas condiciones que los trabajadores propios. Sería necesario conocer el contenido concreto de ese acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo a distancia que la empresa tiene implantado.

💼 ¿Debe el personal becado y contratado por ETT realizar la misma FORMACIÓN que los empleados propios? ¿Deben las ETT actualizar la formación a sus empleados con la información que la entidad facilite?

Personal becado: Es necesario definir qué entiende por “becario” la entidad. Si se trata de personas que están desarrollando una actividad de formación práctica bajo convenio de Cooperación Educativa (Real Decreto 17/07/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), debe tenerse en cuenta que no se trata de trabajadores por cuenta ajena, por lo que Ley 10/2021 de trabajo a distancia no les aplica. Es obligatorio según el RD 17/07/2011 que se les entregue (art. 11 c) información relativa a la seguridad y riesgos laborales, así como conveniente que se les imparta una formación similar a la de los empleados, clarificando en todo caso que se trata de colaboraciones bajo convenio de cooperación educativa y no trabajadores en prácticas.

Trabajadores de ETT: según el punto 2 del Art. 2 del RD 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá definir la formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador, ya que es parte de la información legalmente establecida que debe facilitar a la ETT. Se trata de concretar cuántos cursos (duración y contenido) debe haber realizado antes de iniciar su actividad, incluyendo en este caso lo relativo al trabajo a distancia.  Señalar que, según la citada norma, la empresa usuaria no debe permitir el inicio de la prestación de servicios en la misma de un trabajador puesto a su disposición hasta que no tenga constancia de que, entre otros, posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

💺 ¿Debe la entidad pagar la compensación para ADAPTACIÓN ERGONÓMICA de puesto de trabajo al personal becado y contratado por ETT en situación de trabajo a distancia?

Es obligación de la empresa dotar de los medios para la realización del trabajo a distancia, según la Ley 10/2021 y la normativa preventiva. Para becarios, es conveniente revisar si la actividad en remoto es compatible con los objetivos del convenio de cooperación educativa que la entidad haya firmado. En cuanto a las ETT, es necesario revisar el acuerdo interno de trabajo a distancia, teniendo en cuenta que con carácter general, según la Ley 10/2021, le corresponde a la empresa facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para su desarrollo.

✅ ¿Debe la entidad EVALUAR los domicilios del personal becado y contratado por ETT como centro de trabajo?

La evaluación específica de la zona habilitada aplica exclusivamente al personal con relación laboral, en tanto es al que aplica la Ley 10/2021. Se proporcionará, en la formación aportada a los becarios, un cuestionario de autochequeo específico con las medidas preventivas a aplicar. Con respecto a los de ETT, será su propio Servicio de Prevención quien deberá evaluarlo, conforme a la información que la empresa usuaria le facilite sobre el puesto de trabajo, según lo establecido en el citado RD 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

Contenido validado por nuestro partner  

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Argumentario | 17 barreras y 50 respuestas para gestionar los Factores Psicosociales en el trabajo

17/01/2022 |En esta empresa no hay riesgos psicosociales…” “Ya evaluamos hace tiempo y surgieron muchos problemas…” “Esto de ‘lo psicosocial’ es algo personal de cada trabajador…“. Son muchas la barreras internas que pueden surgir a la hora de plantear y realizar la evaluación psicosocial en tu empresa. ¿Cómo abordar las conversaciones y plantear la evaluación?

El equipo ‘Gestión Emocional‘, dentro de la Línea de Trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, publica este ‘Argumentario para la gestión de los Factores Psicosociales en el trabajo’ con el objetivo de aportar posibles respuestas y superar los escollos dependiendo del punto en el que se encuentre nuestra empresa.

Navega por el sistema de semáforos 🔴🟡🟢 y encuentra qué respuesta se adapta mejor a tu situación.

Descarga el Argumentario  psicosocial y ve siempre preparado para defender la evaluación eficiente de los f.psicosociales.

Encuesta de Equilibrio Digital, Trabajo Remoto y Gestión de Equipos

teletrabajo

Las infografías de Equilibrio Digital, con sus consejos sobre consumo, ciudadanía y educación, nos ayudan conocer las ventajas y riesgos de la hiperconexión, gestionar nuestro tiempo online, y desconectar de las tecnologías por iniciativa propia. Pero, ¿y en tu entorno laboral?

1️⃣ ¿Tu empresa tiene planes de formación sobre desconexión digital?

2️⃣ Si trabajas de forma remota, ¿cómo impacta el uso de herramientas en tu productividad?

3️⃣ Si además gestionas equipos que trabajan en remoto, ¿qué estrategia usas para mantener su motivación?

La Línea de trabajo Bienestar y Salud de PRLInnovación, desde sus equipos ‘Equilibrio Digital’ y ‘Gestión de Equipos en Remoto’, lanza esta encuesta para conocer la situación actual de las empresas en materia de desconexión digital y saber cómo actúan para gestionar el buen uso de la tecnología. Una encuesta dividida en tres bloques independientes según el nivel de conectvidad en tu vida laboral.

Rellena sólo los bloques que necesites, dependiendo de tu forma de trabajo.

Ayúdanos a seguir mejorando la Seguridad, Salud y Bienestar de las Personas.

⬇️

ENCUESTA CERRADA

Próximamente publicaremos los resultados…

¡permanece atento a nuestra web y redes sociales!

Equilibrio Digital

 

Victoria Sánchez

EOI

Javier Puerta

Roche

Jordi González

Sanofi

Marta González

Accept@

Miguel Á. Bernal

Eiffage

Raquel Raimúndez

L’Oreal

Rosa María Montaner

Grupo Cajamar

Sarah Armas

Amadeus

  

Gestión de Equipos en Remoto

Marga Servate

Seur

David León

Thyssenkrupp

Javier Díaz

Quirónprevención

Laura Gómez

Repsol

Marta Ramos

Aqualia

Uso de Drones en el ámbito laboral: el posicionamiento de PRLInnovación.

dron

Los vehículos aéreos no tripulados (UAS), conocidos habitualmente como Drones (de ala fija o de ala rotatoria) de uso civil, comienzan a formar parte del entorno laboral y profesional en el que la sociedad en general y PRLInnovación en particular está involucrado.

Aunque las nuevas tecnologías son siempre bienvenidas, siempre es necesario analizar si su aparición puede originar o no riesgos para las personas y, por tanto, qué posibles medidas preventivas habría que aplicar. Es importante destacar que la tecnología de los drones está en constante evolución y que de una forma rápida van incorporando cada vez más la posibilidad tanto de ser manejados en remoto, como la posibilidad de ser programados para que realicen su función de una forma autónoma, requiriendo la intervención humana sólo cuando están parados.

Dado que esta nueva tecnología se puede utilizar en multitud de situaciones diferentes, vamos a analizar exclusivamente los riesgos que podrían originar los UAS, sin entrar a analizar los propios del entorno en el que se utilice o del desplazamiento hasta este lugar, ya que no están intrínsicamente asociados al uso de estos dispositivos.

Es importante destacar que su versatilidad y alcance puede ayudar a evitar o minimizar la exposición a riesgos de los trabajadores. Esto es especialmente importante cuando pueden evitar que los trabajadores tengan que realizar tareas especialmente peligrosas.

dron

Para establecer nuestros requerimientos básicos, hemos tomado como referencia la “conducción de vehículos”. Si bien es verdad que tiene grandes similitudes, su gran diferencia es que, en el caso de los vehículos, los datos de siniestralidad demuestran que es una actividad de mucho más riesgo para las personas, que pilotar un dron. Siendo esto un hecho evidente, la regulación establecida por la DGT en código de circulación, establece que:

➡️ Es necesario contar con una licencia de conducción adecuada al vehículo a conducir, estando definidos los contenidos y conocimientos necesarios para obtenerla.

➡️ Está regulado el alcance y la regularidad de los reconocimientos médicos asociados a la conducción de vehículos. La renovación de las licencias de conducción exige un reconocimiento médico cada 10 años.

➡️ Los vehículos que salen al mercado cumplen estrictamente las normativas vigentes.

Si estos son los requerimientos para la conducción de un vehículo cuyo riesgo es claramente mayor que el manejo de un dron, creemos imprescindible evitar la sobrerregulación en materia de PRL por el uso de drones, generando necesidades inexistentes. Consideramos que debemos apoyarnos en las referencias establecidas por la Agencia estatal de Seguridad Aérea (AESA) para el uso de drones. Por tanto:

Dado que el uso profesional de drones es un área que aporta beneficios a las personas limitando su exposición a riesgos y es más eficiente para las empresas al permitir que una sola persona realice actividades que antes realizaban dos, consideramos que es importante fomentar su utilización, limitando la sobrerregulación y burocracia que nada aporte a mejorar la Seguridad y Salud de las personas.

Evaluación de Riesgos

Por las características de los dispositivos y porque no requieren la intervención humana cuando están en funcionamiento, entendemos que sería suficiente con una evaluación de riesgos laborales básica. En situaciones extremas, el simple hecho de manejar el UAS desde dentro del vehículo utilizado para llegar a la localización en la que se va a volar, evitaría cualquier riesgo de contacto con el UAS mientras se esté manejando.

Entendemos que puede representar riesgos para las personas, en las siguientes circunstancias:

❌ Un mal uso del dron podría conllevar riesgos: Cortes con alas rotatorias accesibles o interposición en trayectoria del dron. Si bien estos riesgos son fácilmente evitables siguiendo una de las más básicas medidas preventivas:

✅ Reducir el riesgo alejando al trabajador del punto en el que se genera el riesgo, esto es, dando las instrucciones adecuadas al piloto para que se mantenga alejado del dron.

⚠️ Su uso podría conllevar, y solo en algunos casos, riesgos para público en general, siendo estos riesgos muy reducidos para los operadores de drones.

Por último, como comentábamos en la introducción, si los entornos donde los drones pueden operar (Zonas ATEX, Trabajos en altura, posibles obstáculos etc…) expusieran al piloto a situaciones de riesgo adicionales, será necesario disponer tanto de la evaluación de los riesgos propios del lugar, como de las medidas preventivas específicas, pero en ningún caso se debe considerar que estos riesgos están derivados del uso de drones.

Formación y Reconocimientos Médicos Preventivos

Derivados de la evaluación de riesgos laborales básica mencionada, y respecto de la formación requerida para pilotar drones y los reconocimientos médicos preventivos podemos inferir que:

1. La formación de piloto de drones está regulada por la autoridad de aviación (AESA), no siendo necesario complementar la formación preventiva con cursos adicionales. Si acaso, sugerimos revisar el temario para ver si se podría completar algún contenido.

2. Solo en aquellos casos en los que el entorno en el que operan los trabajadores pueda producir riesgos adicionales, se deberá facilitar tanto la información, formación, EPIs y vigilancia de la salud adecuados al riesgo del entorno, sin que esta tenga que estar relacionada con el uso de drones.

3. No siendo una actividad que se pueda considerar de riesgo para los trabajadores que operan el dron, no cabe considerar los reconocimientos médicos preventivos como obligatorios. El hecho de que en ciertos casos pueda generar riesgos para terceros o público en general, no redunda en la necesidad de contar con los mencionados reconocimientos médicos preventivos como obligatorios. De haber sido necesaria, estamos seguros que la AESA lo habría establecido como requisito obligatorio, del mismo modo que la DGT lo establece para el permiso de conducir y sus renovaciones.

Adecuación a normativa

En relación con las normas de comercialización de equipos de trabajo, estos drones deberán contar con los preceptivos “Marcado CE” y “Declaración de conformidad”, a los que la legislación le obliga en España, así como cumplir cualquier otro precepto normativo que le fuera de aplicación en función del uso al que se destine (por ej. requisitos normativos ATEX).

Esta consideración se ve reforzada por el hecho de que los drones son equipos de nueva comercialización, debiendo ser todos ellos fabricados y comercializados con los correspondientes certificaciones y adecuaciones a normativa. Solo aquellas compañías que sean fabricantes de estos equipos, o las que realicen modificaciones sustanciales sobre el mismo, deberán adecuar dichos equipos a la normativa vigente.

Integrantes de la Línea de Trabajo

Hugo Tovar

Nokia

Amaya Sánchez

Redsys

Miguel Á. Gomez

Anav

Miguel París

Sacyr

Mª Isabel Herrero

NTT Data

Sergio Fernández

Vodafone

Más publicaciones de las Líneas de Trabajo

Estudio sobre la situación actual de la CAE del IRSST y PRLInnovación: Resultados de la encuesta y Criterios de Buenas Prácticas

15/11/2021 | Tras meses de trabajo, comienza la distribución del trabajo que el  IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Trabajo) de la Comunidad de Madrid y la Línea de Trabajo de CAE de PRLInnovación en colaboración con i+3 han realizado estos últimos meses para establecer las bases de ese cambio tan necesario. Un proyecto para promover un modelo de CAE eficaz para los diferentes escenarios y tipologías de empresas.

La publicación de los dos primeros documentos abre el camino para establecer una palanca de cambio de modelo que sirva a los diferentes sectores empresariales y dé un paso más al utilizar como piedra angular el desarrollo de la Cultura Preventiva.

Descubre cómo comenzó la iniciativa #SimplyCAE los inicios del proyecto con el IRSST y, si aún no lo has hecho, ¡únete a #SimplyCAE!

1. Estudio sobre la situación actual de la Coordinación de Actividades Empresariales. Problemática.

2. Criterios para la Identificación de Buenas Prácticas.

Glosario de ‘Gestión Psicosocial’ | 44 conceptos para cuidar la Salud Emocional en el Trabajo

27/09/2021 | ¿Qué tipos de acoso pueden darse según el origen del mismo? ¿Cuándo debemos referirnos a ‘instrumento’ de evaluación o a ‘método’ de evaluación psicosocial? ¿Cuál es la diferencia entre conflicto y ambigüedad de rol?

El equipo ‘Gestión Emocional del Teletrabajode PRLInnovación y la Línea Bienestar y Salud publican este Glosario y conceptos básicos de la Gestión Psicosocial en el Teletrabajo para familiarizar a las empresas y profesionales con la terminología propia de la Salud Emocional y poder identificar y gestionar situaciones de riesgo potencial para el bienestar de los trabajadores.

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➡️ Acoso por razón de Sexo u Orientación Sexual

Comportamiento realizado en función del sexo o de la orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear entornos intimidatorio, degradante u ofensivo. También tienen consideración de acoso sexual las situaciones en las que se condicione un derecho o una expectativa de derecho relativos a las condiciones laborales de la persona, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo o por razón de orientación sexual.

➡️ Acoso Psicológico

Exposición, en el marco de una relación profesional, a conductas de violencia psicológica dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas por parte de otra/s que actúa/n desde una posición de poder o influencia. El concepto es equivalente a “mobbing” y “acoso moral”. Si bien en el entorno laboral pueden producirse puntualmente acciones hostiles, para que éstas puedan ser constitutivas de Acoso Psicológico se requiere que sean sistemáticas, reiteradas, y dirigidas a la/s misma/s persona/s.

➡️ Acoso Sexual

Comportamientos de naturalezas o con unas connotaciones sexuales, no deseados por la persona que lo recibe, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de esa persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. También tienen consideración de acoso sexual las situaciones en las que se condicione un derecho o una expectativa de derecho relativos a las condiciones laborales de la persona, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual.

➡️ Adicción al Trabajo

Implicación excesiva en la actividad laboral que deriva en una pérdida de los límites entre la vida laboral y otros ámbitos de la vida cotidiana y personal. Esta pérdida de equilibrio puede llegar a provocar disfunciones familiares y/o personales de distinta gravedad.

➡️ Agotamiento Emocional

Estado de cansancio físico y psicológico experimentado de forma crónica y excesiva. Es el resultado de un elevado nivel de exigencias laborales que superan las capacidades de afrontamiento del trabajador.

➡️ Ambigüedad de Rol

Situación en la que el papel que un trabajador debe desempeñar en la organización está insuficientemente definido. De este modo, el trabajador carece de criterios, puntos de referencia o información adecuada para saber con suficiente exactitud lo que se espera de él.

➡️ Apoyo Social

Presencia de recursos de apoyo psicológico provenientes de otras personas significativas.

➡️ Autoestima

Evaluación que efectúa y mantiene el individuo en referencia a sí mismo, y expresa una actitud de aprobación o desaprobación. Es el valor propio que cada uno tiene de sí mismo.

➡️ Autonomía

Grado de posibilidad que tiene el trabajador de organizar su trabajo, regular su ritmo, determinar el orden y la forma de realizar las tareas y gestionar su tiempo de trabajo y descanso.

➡️ Carga Mental

Conjunto de toda la actividad mental y esfuerzo intelectual a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral para desarrollar el trabajo.

➡️ Carga de Trabajo

Conjunto de requerimientos físicos, mentales, cognitivos y/o intelectuales necesarios para desarrollar el trabajo.

➡️ Clima Laboral

Medio ambiente humano y físico en el que se desarrollan todas las actividades relacionadas  con el trabajo.

➡️ Clima Organizacional

Conjunto de percepciones compartidas que tienen los miembros de una organización acerca de los procesos organizacionales, tales como: las políticas, el estilo de liderazgo, las relaciones interpersonales, la remuneración, etc. 

➡️ Comportamiento

Manifestación externa de la conducta de una persona. Incluye tanto los aspectos verbales (mensaje oral o escrito) como no verbales (gestos, apariencia, tonalidad de la voz, gestión del espacio, etc.).

➡️ Comuniación

Conjunto de acciones que se llevan a cabo para transmitir o recibir información, a través de diversos medios, métodos y técnicas de comunicación.

➡️ Conflicto de Rol

Situación en la que hay exigencias del puesto de trabajo que son incompatibles entre sí.

➡️ Contenido de Trabajo

Conjunto de tareas que desempeña el trabajador que activan una cierta variedad de capacidades, responden a una serie de necesidades y expectativas del trabajador y permiten el desarrollo psicológico del mismo.

➡️ Cuestionario de Factores Psicosociales

El cuestionario de Factores Psicosociales es un instrumento de evaluación que permite identificar y medir aquellos factores derivados de la organización del trabajo que constituyen un riesgo para la salud.

➡️ Daño Derivado del Trabajo

Toda lesión o daño físico o psicológico sufrido con ocasión o por consecuencia de actividades realizadas en el entorno o contexto de trabajo.

➡️ Desarrollo Profesional

Proceso de planificación del crecimiento profesional con vistas a lograr objetivos dentro de una organización.

➡️ Desempeño de Rol

Proceso de planificación del crecimiento profesional con vistas a lograr objetivos dentro de una organización.

➡️ Equipo de Trabajo

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

➡️ Estilo de Mando

Forma de gestión, dirección y liderazgo de una organización o de las diferentes unidades y equipos que la componen.

➡️ Estrés Laboral

Riesgo derivado de la percepción, por parte del trabajador, de un desequilibrio sustancial entre las demandas laborales y su capacidad de respuesta, en condiciones en las que el fracaso puede tener importantes consecuencias percibidas.

➡️ Evaluación de Factores Psicosociales

Herramienta cuyo principal objetivo es aportar información que permita el diagnóstico psicosocial de una empresa o sus áreas, a para establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que deban ser llevadas a cabo.

➡️ Factor de Riesgo Psicosocial

Factor de riesgo para la salud que se origina en la organización donde se desarrolla el trabajo y que genera respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendocrinas), o de tipo emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.).

➡️ Iniciativa

Actitud de buscar resolver las diferentes cuestiones que se pueden presentar sin esperar que otros las resuelvan o sin esperar que las cosas queden sin solucionar.

➡️ Infracarga Laboral

Cuantitativa: volumen de trabajo insuficiente, por debajo del necesario para mantener la activación en el trabajador. Cualitativa: la tarea no implica compromiso mental, es sencilla y resulta insuficiente y aversiva para el trabajador.

➡️ Sobrecarga Laboral

Cuantitativa: la cantidad de trabajo excesiva y está por encima de la capacidad del trabajador para responder a esa tarea. Cualitativa: excesiva complejidad de la tarea, alta demanda intelectual que está por encima de la capacidad del trabajador.

➡️ Instrumento

Herramienta usada por el investigador para recolectar y registrar la información: formularios, pruebas, test, escalas de opinión, checklist. Vías mediante las cuales es posible aplicar una determinada técnica de recolección de información.

➡️ Método de Investigación

Técnica o conjunto de pasos diseñados para desarrollar una tarea de forma concreta, sistemática, organizada y estructurada. En el ámbito psicosocial, la tarea es el análisis e investigación de un problema o cuestión de salud emocional, con el fin de lograr información sobre dicho problema. Los métodos de investigación son herramientas cuyo fin es obtener y analizar datos fiables y representativos, e incluyen entre otras: muestreo, cuestionarios, entrevistas, estudios de casos, método experimental, ensayos y grupos de enfoque.

➡️ Motivación Laboral

Estado interno que activa, dirige y mantiene la conducta de la persona hacia metas o fines determinados; es el impulso que mueve a la persona a realizar determinadas acciones y persistir en ellas para su culminación.

➡️ Presentismo Laboral

Neologismo utilizado para describir a los trabajadores que en su trabajo pasan las horas sin apenas hacer tarea alguna por desgana o por falta de motivación.

➡️ Realización Personal

Necesidad básica de los seres humanos, la cual motiva el comportamiento de cada uno de nosotros, y una vez que se ha realizado, podemos experimentar bienestar, armonía y felicidad, incrementando así nuestra autoestima.

➡️ Relaciones Interpersonales

Interacción que se establece entre dos o más personas de forma recíproca en el ámbito laboral. 

➡️ Riesgo Laboral

Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

➡️ Riesgo Psicosocial

Posibilidad de sufrir un daño derivado de las condiciones presentes en el trabajo relacionadas con la organización, el contenido de trabajo o relaciones interpersonales.

➡️ Ritmo de Trabajo

Es el tiempo normal requerido para la realización del trabajo.

➡️ Salud Integral

Estado completo de bienestar, físico, mental y social, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad.

➡️ Satisfacción Laboral

Es el grado de bienestar que experimenta el trabajador con motivo de su trabajo. Es expresión de la medida en que las características del trabajo se acomodan a los deseos, aspiraciones, expectativas o necesidades del trabajador.

➡️ Síndrome del Burnout

Agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal en el trabajo.

➡️ Supervisión y Partiipación

Grado de autonomía decisional: el grado de la distribución del poder de decisión, respecto a distintos aspectos relacionados con el desarrollo del trabajo, entre el trabajador y la Dirección. Este factor se evalúa a partir de la valoración que el trabajador otorga al control ejercido por la Dirección y el grado de participación efectiva respecto a distintos aspectos del trabajo, así como por la valoración que el trabajador realiza de distintos medios de participación.

➡️ Teletrabajo y Trabajo a Distancia

Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.  Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. 

➡️ Violencia en el Trabajo

Insultos, amenazas o agresión física o psicológica ejercidos contra un trabajador, y que ponen en peligro la salud, la seguridad o el bienestar del trabajador

Integrantes del Equipo Gestión Emocional del Teletrabajo

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