5/5 En el caso de no ser posible incluir a estas personas con dedicación parcial, ¿podrían considerarse como algún otro tipo de recurso preventivo?
La empresa podría llegar a compatibilizar la modalidad preventiva de SPP con la de trabajador designado, A este respecto, debe precisarse que no se ha establecido normativamente ninguna exclusión para su nombramiento, ni su incompatibilidad con el resto de las modalidades preventivas que una empresa pueda adoptar. Como es sabido, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con el Capítulo IV del mismo (referido a las funciones y niveles de cualificación que deben tener los técnicos).
Debiendo ser el vínculo con la empresa tanto en el caso del trabajador designado como el técnico de prevención de naturaleza laboral, la principal diferencia entre ellos estriba en la exclusividad en la dedicación requerida a los técnicos de prevención (art. 15.1RSP), debiendo en los dos casos disponer del tiempo suficiente para la realización de las actividades preventivas que les hayan sido encomendadas. El nombramiento del trabajador designado ha de hacerse por escrito, explicitando en el documento las actividades preventivas específicas que se le encomienda realizar, así como estableciendo los medios de que dispone y la coordinación que ha de mantener con el Servicio de Prevención para lograr la integración efectiva.
Las funciones y responsabilidades de los trabajadores designados se desarrollarán específicamente en el plan de prevención de la empresa, indicando la vinculación y dependencia funcional que mantendrán en la organización. Así estos trabajadores designados, en tanto forman parte de la organización preventiva de la empresa, pueden realizar las funciones que la formación que dispongan les capacita, tales como la formación e información de los trabajadores, la evaluación de puestos de trabajo, incluyendo documentos de gestión preventiva y Planes de Seguridad y salud.
En todo caso es necesario referir que estos trabajadores designados por una empresa con modalidad preventiva con SPP serían medios adicionales y complementarios a los recursos humanos legalmente establecidos para el Servicio de Prevención Propio. La regulación de la Ley y el Reglamento establece para los SPP, que los medios humanos deberán ser los necesarios, introduciendo, también en este caso un concepto jurídico indeterminado, ya que no hay ninguna norma que especifique cuantos deben ser los técnicos que deben componer un SPP.
Así el propio art. 15.2 RSP establece que las dos especialidades (mínimo) deberán ser desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones que vaya a desarrollar, y de acuerdo con la formulación de este precepto legal un mismo técnico podría llegar a cubrir ambas especialidades, siempre y cuando este profesional disponga de la formación necesaria para poder asumir ambas especialidades y siempre que el tiempo de su jornada laboral permita atender a todas ellas, partiendo del principio de la dedicación exclusiva a las funciones preventivas.
Desde el punto de vista de AJP, esta fórmula mixta (SPP + Trabajadores Designados) podría ser llegar a ser válida y perfectamente aplicable en empresas con SPP para centros de trabajo que por sus circunstancias (dispersión, volumen de trabajadores, actividad y riesgos) no tuvieran ocupación suficiente para toda la jornada laboral, siempre que la dotación de medios humanos del SPP pueda justificarse como suficiente.