Trabajo Remoto: ¿cómo gestionar al personal Becado o contratado por ETT?
La reciente Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, texto legal que ya reemplaza al RDL 28/2020, originó tras su publicación una serie de dudas a las que PRLInnovación dio respuesta a través del equipo Marco Legal del Teletrabajo y los 25 Q&A más urgentes sobre trabajo a distancia.
Tras los primeros meses de aplicación, siguen existiendo dudas a cerca de temas más específicos, que ahora PRLInnovación aborda de nuevo con el apoyo de nuestro partner experto .
🪙 ¿Debe la entidad pagar al personal becado y contratado por ETT la COMPENSACIÓN asignada a empleados por día teletrabajado?
La compensación por trabajo a distancia va más allá de las obligaciones preventivas. Para el personal de ETT, será lo que la empresa usuaria acuerde con la empresa de trabajo temporal el pago de una cantidad por esta circunstancia. Si la compensación por teletrabajo se estableció por acuerdo colectivo a toda la plantilla de la empresa usuaria, la misma sería aplicable al trabajador de ETT que desarrollase su actividad en modalidad trabajo a distancia, en las mismas condiciones que los trabajadores propios. Sería necesario conocer el contenido concreto de ese acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo a distancia que la empresa tiene implantado.
¿Debe el personal becado y contratado por ETT realizar la misma FORMACIÓN que los empleados propios? ¿Deben las ETT actualizar la formación a sus empleados con la información que la entidad facilite?
Personal becado: Es necesario definir qué entiende por “becario” la entidad. Si se trata de personas que están desarrollando una actividad de formación práctica bajo convenio de Cooperación Educativa (Real Decreto 17/07/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), debe tenerse en cuenta que no se trata de trabajadores por cuenta ajena, por lo que Ley 10/2021 de trabajo a distancia no les aplica. Es obligatorio según el RD 17/07/2011 que se les entregue (art. 11 c) información relativa a la seguridad y riesgos laborales, así como conveniente que se les imparta una formación similar a la de los empleados, clarificando en todo caso que se trata de colaboraciones bajo convenio de cooperación educativa y no trabajadores en prácticas.
Trabajadores de ETT: según el punto 2 del Art. 2 del RD 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá definir la formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador, ya que es parte de la información legalmente establecida que debe facilitar a la ETT. Se trata de concretar cuántos cursos (duración y contenido) debe haber realizado antes de iniciar su actividad, incluyendo en este caso lo relativo al trabajo a distancia. Señalar que, según la citada norma, la empresa usuaria no debe permitir el inicio de la prestación de servicios en la misma de un trabajador puesto a su disposición hasta que no tenga constancia de que, entre otros, posee las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas que se le encomienden en las condiciones en que vayan a efectuarse y cuenta con la formación necesaria, todo ello en relación con la prevención de los riesgos a los que pueda estar expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
💺 ¿Debe la entidad pagar la compensación para ADAPTACIÓN ERGONÓMICA de puesto de trabajo al personal becado y contratado por ETT en situación de trabajo a distancia?
Es obligación de la empresa dotar de los medios para la realización del trabajo a distancia, según la Ley 10/2021 y la normativa preventiva. Para becarios, es conveniente revisar si la actividad en remoto es compatible con los objetivos del convenio de cooperación educativa que la entidad haya firmado. En cuanto a las ETT, es necesario revisar el acuerdo interno de trabajo a distancia, teniendo en cuenta que con carácter general, según la Ley 10/2021, le corresponde a la empresa facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para su desarrollo.
✅ ¿Debe la entidad EVALUAR los domicilios del personal becado y contratado por ETT como centro de trabajo?
La evaluación específica de la zona habilitada aplica exclusivamente al personal con relación laboral, en tanto es al que aplica la Ley 10/2021. Se proporcionará, en la formación aportada a los becarios, un cuestionario de autochequeo específico con las medidas preventivas a aplicar. Con respecto a los de ETT, será su propio Servicio de Prevención quien deberá evaluarlo, conforme a la información que la empresa usuaria le facilite sobre el puesto de trabajo, según lo establecido en el citado RD 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.